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Oficio 30371 de 2019 DIAN

(Aduanero) Agencias de Aduanas - Conocimiento de Clientes

303712019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 30371 DE 2019

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Agencias de Aduanas - Conocimiento de Clientes

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 46, 50, 188, 592, 692

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente: El artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, establece como infracciones graves a las agencias de aduanas:

2.1. No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente.

La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.1 será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.

De la norma que transcribe hace las siguientes preguntas:

1. Cuál es el periodo que se tiene en cuenta para liquidar la multa?

2. Qué norma establece como realizar la tasación del valor de la multa y el periodo a liquidar?

Al respecto este despacho le manifiesta, que es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 46, 50 del Decreto 1165 de 2019 así:

"ARTÍCULO 46. COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORÍA. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad, un comité de control y auditoría que evalúe los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.

Entre otras, el comité de control y auditoría, debe cumplir con las siguientes funciones:

(...)

4. Verificar que existan y se apliquen los controles adecuados y eficientes para el conocimiento de las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero, de forma tal que se garantice la transparencia y la legalidad en las operaciones de comercio exterior que realicen.

"ARTÍCULO 50. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.

En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:

1. Existencia de la persona natural o jurídica.

2. Nombres y apellidos completos o razón social.

3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.

4. Profesión, oficio o actividad económica.

5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.

PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.

La información a que se refiere este artículo deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). "

"ARTÍCULO 622. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y SANCIONES APLICABLES. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 y 619 del presente decreto las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

(...)

2 Graves:

2.1. No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente.

La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.1 será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.

(...)"

Atendiendo criterios de lógica interpretativa y acudiendo a mecanismos de interpretación sistemática, la función que realizan las agencias de aduanas en el marco de las operaciones de comercio exterior, por el hecho de ser especializadas en la materia, está fundamentalmente ligada a la colaboración que debe prestar a la autoridad competente para la recta y cumplida aplicación de las normas legales que rigen esos específicos procedimientos.

De conformidad, con el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019, en donde dispone que las agencias de aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes. con el fin de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, la información que reciban de sus clientes, ésta deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año.

Cuando la norma aduanera indica operaciones se debe tener en cuenta que se trata de operaciones de comercio exterior en donde la agencia de aduanas ha presentado declaraciones de importación, exportación y transito para un mismo cliente.

Respecto del tema se efectúan las siguientes consideraciones:

- Antes de iniciar la primera operación con cada cliente la agencia de aduanas debe realizar mecanismos de control con el fin de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular. Las Agencias de Aduanas deberán elaborar y suscribir un acta con la relación de los documentos solicitados y recibidos por parte de cada cliente, de conformidad con lo establecido con el parágrafo 3 del artículo 75 de la Resolución 46 de 2019.

- En la medida en que continúe realizando operaciones de comercio exterior con ese cliente, antes de que termine el primer año de operaciones el cual se cuenta a partir de la primera visita, se debe realizar nueva visita de verificación y actualización de los requisitos mínimos, toda vez que la misma pierde su validez a partir del d ía siguiente del cumplimiento de ese plazo.

- Así las agencias de aduanas deben realizar periódicamente cada año las visitas a cada cliente, dando cumplimiento de la obligación legal que tratan el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 75 de la Resolución 46 de 2019, con el fin de continuar adelantando trámites relacionadas con las operaciones de importación, exportación y tránsito de cada cliente.

Así las cosas, el periodo que se tiene en cuenta para liquidar la multa es anual, y se cuenta así:

1) Contado a partir de la primera visita de control realizada por la agencia de aduanas, o

2) Desde de la primera operación cuando no se cumplió la obligación legal de realizar la primera visita que trata el parágrafo del artículo 50 del Decreto 1165 de 2019.

Frente a la segunda inquietud, sobre ¿qué norma establece como realizar la tasación del valor de la multa y el periodo a liquidar?

Este despacho le informa que el mismo numeral 2.1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, establece como será la tasación de la multa, la cual es el equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones de importación, exportación y tránsito realizadas con el cliente, durante el periodo anual contados conforme a loa señalado en la respuesta anterior.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.