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Oficio 34036 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos aduaneros, cuáles son los documentos que se pueden acreditar ante las autoridades que hacen operativo

340362015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 34036 DE 2015

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURIDICA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 0882 del 07/09/2015- Prueba mercancía importada

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Mediante el radicado de la referencia y luego de señalar su actividad comercial, solicita se informe ¿para efectos aduaneros, cuáles son los documentos que se pueden acreditar ante las autoridades que hacen operativos de control para demostrar que la mercancía está amparada bajo declaración de importación? Y si ¿es posible relacionar en una planilla o cuadro la información de la mercancía con el número de declaración de importación que la ampara, para que pueda ser objeto de comprobación por parte de los funcionarios que verifican el origen y nacionalización de la misma?

Agrega sobre el particular que la consulta se hace teniendo en cuenta que el artículo 9o del Decreto 19 de 2012 consagra la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad como son, en este caso, las declaraciones de importación.

Al respecto le informo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 la introducción de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional, genera la obligación aduanera que comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos soporte de la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del artículo 469 ibídem “las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparados por uno de los siguientes documentos:

a) Declaración de régimen aduanero;

b) Planilla de envío, o

c) Factura de nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este decreto”.

Como se advierte, la norma en mención no otorga valor probatorio a ningún documento diferente de los enunciados, para demostrar la legalidad de las mercancías de procedencia extranjera. Luego la declaración de importación no puede ser reemplazada por ningún documento, para demostrar la legal introducción y permanencia de la mercancía extranjera en el país, como se señaló en el Concepto 040 del 8 de marzo de 2002, cuya copia se acompaña.

Lo anterior sin embargo no impide que, adicionalmente, se elabore y presente una planilla o cuadro de información de la mercancía indicando los números de las declaraciones de importación correspondientes a esa mercancía, lo cual puede facilitar las labores de control posterior, pero en ningún caso ese documento puede reemplazar a la declaración de importación como único documento que demuestra la operación de comercio exterior y que debe ser presentado a la autoridad cuando ésta lo requiera. Menos para pretender que el mismo sirva de soporte para verificaciones por parte de la DIAN, porque ello correspondería a invertir una carga probatoria que legalmente corresponde a los particulares.

Tampoco existe norma que permita hacer una distinción y excepción para permitir presentar planillas o cuadros de información en consideración al tipo de mercancías de que se trate, de la actividad comercial que se desarrolle o de cualquier otra circunstancia.

Y en lo que se relaciona con la aplicación del Decreto 19 de 2012 hay que señalar, principalmente, que su artículo 9o se refiere a la prohibición de solicitar los documentos con que cuenta la entidad cuando se esté adelantando algún trámite ante la autoridad, que no es lo que ocurre en el supuesto planteado en el que la autoridad aduanera, en ejercicio de las facultades de fiscalización y control previstas en los artículos 469 a 475 del Decreto 2685 de 1999, requiere que se le demuestre la legal introducción o permanencia de las mercancías de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional, respecto de las que ya se adelantaron los trámites tendientes a su nacionalización.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden ser consultados directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica