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Oficio 5175 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Se puede entender la actividad de apoyo a un operador de servicios postales de pago, como una actividad comercial

51752020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5175 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 -000307

Bogotá, D.C. 09 MAR. 2020

Ref.:Radicado 000053 del 30/01/2020
Tema ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
Descriptores Requisitos
Fuentes formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019
Decreto 2112 de 2019
Resolución 139 de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

"¿Se puede entender la actividad de apoyo a un operador de servicios postales de pago, como una actividad comercial incluida en la exención de las ZESE?

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 estableció un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, con la finalidad de atraer inversión nacional y extranjera, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. De acuerdo con la norma, las sociedades comerciales que pretendieran acceder a los beneficios tributarios descritos en la norma tendrían que adelantar una actividad económica principal que consistiera en el desarrollo actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

Posteriormente, el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 modificó la norma señalada y estableció dos actividades económicas adicionales a las ya señaladas en la Ley 1955 de 2019: las actividades turísticas o de salud.

En materia reglamentaria, pese a que el Decreto 2112 de 2019 fue expedido con anterioridad a la Ley 2010 de 2019, el Gobierno Nacional por medio del artículo 1.2.1.23.2.2 desarrolló las definiciones de actividad principal y secundaria, así como la definición de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, en los siguientes términos:

“Artículo 1.2.1.23.2.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se utilizarán las siguientes definiciones:

(...)

Actividades económicas. Las actividades económicas son las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya.

3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre ¡a renta la mayor cantidad de ingresos en el período gravable.

4. Actividades económicas secundarias. Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE.

Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.

(...)

Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.

Para efectos de habilitarlas ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios”. (Negrita fuera de texto).

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que no es competencia de esta Subdirección prestar asesoría en casos específicos, o determinar si procede o no la aplicación de un determinado beneficio tributario a una circunstancia económica específica, sugerimos que el peticionario analice el objeto y alcance la actividad que desarrolla en consideración de las actividades descritas en la Resolución 139 de 2012 y las definiciones señaladas anteriormente, para efectos de la procedencia del beneficio tributario en cuestión.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 Decreto 2112 de 2019 Resolución 139 de 2012

Descriptores

Requisitos