Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 6082 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 217) Conceptos sujetos a Retención - Causación de la Retención - Causación de la RF por servicios - Retenc

60822016TributarioTributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 006082 int 217 DE 2016

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
DescriptoresConceptos sujetos a retención
Causación de la Retención
Causación de la Rf por Servicios
Retención en la Fuente
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 26
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es deber aclarar que no está dentro de las facultades de esta dependencia indicar a una persona jurídica en particular su régimen normativo aplicable con nombre propio y en las circunstancias especiales de contratación pública expuestas por parte del solicitante, dado que como antes se explicó se absuelven consultas de carácter general.

Cualquier manifestación en particular para atender las situaciones individuales de una entidad y sus contratistas como la que realiza la consultante constituiría una asesoría jurídica de carácter personal que va en contravía de las funciones ya señaladas.

En consecuencia, se atenderán los temas contemplados en las inquietudes en forma general y abstracta, en su orden así:

1. - ¿Debe la Corporación Autónoma Regional de Santander practicar alguna retención en la fuente, por el aporte girado para el desarrollo del Convenio?

En este punto debe señalarse que cuando se trata de la remuneración por la adquisición de bienes o la prestación de servicios, la regla general es la práctica de retención en la fuente por tratarse de ingresos para la persona o entidad que los recibe.

Sobre este asunto este despacho ya se manifestó mediante los oficios 061186 de 2005 y 025602 de 2015, los cuales se remiten para su conocimiento y mayor ilustración.

2. - ¿Debe la Corporación Autónoma Regional de Santander, exigir factura y solicitar se discrimine el IVA del 16% por el aporte girado para el desarrollo del Convenio?

Las entidades que manejan y ejecutan recursos públicos deben dar cumplimiento a las normas que regulan los tributos en particular; en consecuencia, si se trata de una contraprestación por servicios se causa el impuesto sobre las ventas en esta operación por considerarse gravada.

Para su conocimiento se remite Oficio 006354 de 2015 que atendió una consulta similar sobre este tema.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 26ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420

Descriptores

Conceptos sujetos a retenciónCausación de la RetenciónCausación de la Rf por ServiciosRetención en la Fuente