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Concepto 45 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿La importación de muestras sin valor comercial se encuentra exenta de la presentación de requisitos tales como vi

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CONCEPTO ADUANERO 45 DE 1998

(26 de agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL -EXCEPCION

PROBLEMA JURIDICO

¿La importación de muestras sin valor comercial se encuentra exenta de la presentación de requisitos tales como vistos buenos, registros sanitarios, o normas técnicas?

TESIS JURIDICA

LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL TAN SOLO SE ENCUENTRA EXENTA DE LA PRESENTACIÓN DE REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 1o de la Resolución 10 de 1993 establece:

“Exceptuando del requisito de licencia previa y de registro, la importación de muestras sin valor comercial que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipos de productos no destinados a su comercialización,

b. Que el valor unitario de cada artículo no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US $50.00), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío.

c. Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienes objeto del envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaque original y el valor total del envío, no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US $1.000.00)..”

Como se observa de la norma transcrita se exceptúa del registro o licencia de importación las muestras sin valor comercial, que reúnan los requisitos que la misma norma prevé, ello no quiere decir que al no exigirse el registro o licencia de importación, los vistos buenos de otras entidades que aparecen en dichos documentos no se requieran.

La introducción de muestras sin valor comercial, debe por lo tanto cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se exigen para su importación, excepto los que expresamente señale la norma transcrita o las normas expedidas por las autoridades que intervienen en el levantamiento de las restricciones legales y administrativas para la importación de mercancías sometidas a ellas. De acuerdo con ello, deberán anexarse en documento separado los vistos buenos, o demás requisitos que el registro de importación o la licencia contienen.

Frente a la factura comercial, esta no se requiere si no se encuentra precedida de una venta de la mercancía, teniendo en cuenta que el artículo 16 del Decreto 1220 de 1996, establece que la factura comercial debe contener el precio “efectivamente” pagado o por pagar directamente al vendedor; por lo que generalmente frente a muestras el precio para el pago de tributos aduaneros correspondientes es estimativo.

JPGM/DCHM