Concepto 94 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿La dación en pago por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mercancía aprehendida, decomisa
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 94 DE 2001
(Febrero 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
DACIÓN EN PAGO POR PARTE DE LA DIAN
TRIBUTOS ADUANEROS
PROBLEMA JURIDICO
¿La dación en pago por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación, causa el pago de Tributos Aduaneros?
TESIS
LA DACIÓN EN PAGO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE MERCANCÍA APREHENDIDA, DECOMISADA O ABANDONADA A FAVOR DE LA NACIÓN, NO CAUSA EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS.
INTEPRETACION JURIDICA
El Título XVI del Decreto 2685 de 1999, regula la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
El artículo 526 del citado Decreto consagra que se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción o la dación en pago.
Igualmente y de la lectura de la disposición contenida en el Capí tulo II (Disposición de Mercancías) del Título precitado se deduce claramente que la facultad de disposición de la mercancí;a está referida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la entidad competente para adelantar los trámites de aprehensión, decomiso o abandono de mercancías.
Ahora bien, al hacerse referencia a las modalidades de disposición de mercancías, se regula la Dación en pago en el artículo 535, el cual dispone:
" Artículo 535. Dación en pago.
Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán entregarse por las deudas adquiridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías.
Igualmente se entregarán mercancías en dación en pago a las entidades públicas que presten colaboración eficaz para la prevención y represión del contrabando, de conformidad con la Ley 6ª de 1992, Ley 223 de 1995 y Ley 383 de 1997"
A su vez el artículo 483 de la Resolución 4240 de 2000 define la dación pago como la transferencia del derecho de dominio y posesión, que hace la DIAN de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, a personas naturales o jurídicas con el fin de cancelar los gastos causados por operación aduanera, ó por la colaboración eficaz para la prevención y represión del contrabando que hagan las entidades públicas.
En este sentido es procedente procedemos a identificar las situaciones previstas por la norma así:
A través de la figura del decomiso, pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaració;n ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación.
Igualmente a través de la figura del abandono legal, las mercancí as respecto de las cuales se han vencido el término de permanencia en depósito y no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado, pasan a poder de la nación.
Ahora bien, si se trata de mercancía aprehendidas, entendida esta como una medida cautelar consistente en la retención de mercancías en tanto se define su situación jurídica, la legislación a previsto su disposición por parte de la DIAN siempre y cuando se configuren las situaciones previstas en el artículo 528 ibídem.
Por lo anterior se evidencia que cuando se ingresa mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales aduaneros procede el decomiso de la mercancía y las demás sanciones a que haya lugar, al igual que si se dejan vencer los términos de almacenamiento y no se ha declarado o realizado el reembarque, procede el abandono de la mercancías, eventos a travé s de los cuales se encuentra definida la situación jurídica aduanera de las mercancías, y el estado se apropia de la titularidad de los bienes esto es que pasan a ser su propiedad por lo cual la DIAN puede disponer de las mismas entre otras mediante la dación en pago.
Es decir que el Estado ya ha sancionado al particular por el incumplimiento de las normas aduaneras y en consecuencia a satisfecho su derecho al pago de los tributos aduaneros, por lo cual al hacer uso de esta mercancía no es procedente que el beneficiario de la dación en pago deba cancelar unos tributos aduaneros.
Ahora bien, cuando la DIAN dispone de mercancías aprehendidas, se hace responsable ante el particular de los efectos definitivos de la definició;n de la situación jurídica de las mismas, por lo cual tampoco es procedente que se exija el pago de los tributos aduaneros, toda vez que la administración esta actuando asumiendo dichas efectos.
Es del caso indicar que la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999 indica en el artículo 485 que el valor de las mercancías entregadas en dación en pago será del cien por cien (100%) del avalúo comercial el cual consideramos debe ser determinado por la DIAN con parámetros claros de objetividad y certeza.
Por lo anterior se evidencia que la dación en pago por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la nación, no causa el pago de Tributos Aduaneros.
AUC/JGC