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Concepto 158 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable autorizar la constitución de garantía en reemplazo de aprehensión a las mercancías aprehendidas con a

1582001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES VIABLE AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION A LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2685 DE 1999, RESPECTO DE LAS CUALES NO SE HA EFECTUADO DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, NI SE HA PROFERIDO REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO?

Tesis jurídica

CONFORME A LA LEGISLACION ADUANERA VIGENTE, LA CONSTITUCION DE GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION PUEDE EFECTUARSE, SURTIDA LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, DURANTE EL TERMINO SEÑALADO PARA RESPONDER EL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 158 DE 2001

(Agosto 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES VIABLE AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION A LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2685 DE 1999, RESPECTO DE LAS CUALES NO SE HA EFECTUADO DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, NI SE HA PROFERIDO REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO?
Tesis JurídicaCONFORME A LA LEGISLACION ADUANERA VIGENTE, LA CONSTITUCION DE GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION PUEDE EFECTUARSE, SURTIDA LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, DURANTE EL TERMINO SEÑALADO PARA RESPONDER EL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO

GARANTIA EN REEMPLAZO DE LA APREHENSION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 233

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 507

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 497

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 498

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 500

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, consagra la viabilidad de constituir garantía en reemplazo de aprehensión siempre y cuando confluyan los presupuestos señalados en el artículo 233, esto es:

1. Que no existan restricciones legales o administrativas para la importación de la mercancía; o se acredite el cumplimiento del respectivo requisito,

2. Que se otorgue una garantía por el valor en aduana de la mercancía y el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, cuyo objeto será respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso, y

3. Que sea procedente la presentación de la declaración de legalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 228.

Ahora bien, respecto del momento procesal, en el cual puede aceptase la constitución de la garantía, el artículo 507 del mencionado Decreto, dispone:

"Requerimiento Especial Aduanero.

La autoridad aduanera podrá formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposición de sanción por la comisión de infracción administrativa aduanera, o para definir la situación jurídica de la mercancía cuando se configure una causal de aprehensión, o para formular Liquidación Oficial de Corrección y de Revisión de Valor.

Surtida la diligencia de reconocimiento y avalúo, y durante el término señalado para responder el Requerimiento Especial Aduanero, el interesado podrá constituir garantía en reemplazo de aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 233o del presente Decreto" (negrilla fuera de texto).

Como se desprende de la norma transcrita, la constitución de garantía en reemplazo de aprehensión debe producirse dentro del término señalado para responder el requerimiento especial aduanero, y exige que previamente se haya surtido la diligencia de reconocimiento y avalúo.

Dado que la norma es clara, no le es dable al interprete pretender una entendimiento diferente al que su literalidad consagra, basta con aclarar que la expresión "podrá" se encuentra referida a la facultad que deviene de la autonomía del particular para ejercer la opción de constitución de la garantía en reemplazo de la aprehensión y no respecto de la oportunidad para otorgar la misma.

Ahora bien, respecto del interrogante referido a ¿Cuál es la división de la Administración competente para autorizar la constitución de dicha garantía? es pertinente señalar que la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, consagra:

"Articulo 497. Aprobación y trámite de las garantías. Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción o renovación, deberán ser estudiadas y aprobadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces, según corresponda.

Toda garantía global deberá contener la cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestros, al monto inicialmente establecido.

Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una administración aduanera, serán estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requirió de su constitución.

Articulo 498. Trámite de aprobación. Las garantías globales se aprobarán mediante certificación donde conste: nombre y cargo del funcionario responsable; objeto o riesgo asegurable; monto; vigencia; nombre del tomador; tipo de usuario y código asignado; número de la póliza; compañía aseguradora y la fecha de su aprobación.

Las garantías específicas serán aceptadas en el mismo cuerpo del documento, mediante la imposición de un sello o medio mecánico ágil, debiéndose entregar copia de la misma al interesado, a más tardar al día siguiente de su aprobación.

Articulo 500. Custodia y conservación. La dependencia competente ante la cual se presentó, certificó o aceptó la garantía será responsable de la custodia y conservación de los originales y podrán expedir certificados, copias o fotocopias de éstas. (Negrilla fuera de texto).

Como se infiere del texto de los artículos enunciados, tratándose de garantías constituidas en reemplazo de aprehensión, la competencia para su aprobación, custodia y conservación recae en la dependencia competente que requirió de su constitución.

Por lo anterior es viable concluir que conforme a la legislación aduanera vigente, la constitución de garantía en reemplazo de aprehensión puede efectuarse, surtida la diligencia de reconocimiento y avalúo, durante el término señalado para responder el Requerimiento Especial Aduanero, ante la dependencia que requirió de su constitución.