Concepto 197 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿La introducción de mercancías desde la zona franca al interior del país se considera exportación?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 197 DE 2001
(Septiembre 24)
Diario Oficial No. 44.623, 22 de noviembre de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Doctora
GLADYS MORA SERRANO
Subdirectora de Servicio al Comercio Exterior.
U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ciudad
Referencia. Consulta radicada con el número 37049 de 2001-05-09.
Tema: Ventas de mercancías desde zonas francas.
Subtema: Interior del país.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2o. de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
Problema Jurídico
¿La introducción de mercancías desde la zona franca al interior del país se considera exportación?
Tesis Jurídica
La introducción de mercancías desde una zona franca al interior del país se considera importación.
Interpretación Jurídica
Mediante la consulta de la referencia se solicita reconsiderar el Concepto número 069 de 2001, el cual expresa que, para efectos de los tributos aduaneros, las ventas desde la zona franca con destino al resto del territorio nacional, se consideran exportaciones.
Se sustenta la solicitud en el hecho de que, según el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999, la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes provenientes de la zona franca será considerada una importación; siendo pertinente, entonces, analizar nuevamente el caso.
En efecto, el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 prescribe:
"Artículo 399. Régimen de importación.
La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bi enes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este Decreto".
De otra parte, el artículo 261 ibídem indica:
"Artículo 261. Exportación.
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto".
De conformidad con el precepto legal según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, no hay duda que, de conformidad con la primera norma transcrita, la introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías provenientes de las Zonas Francas es considerada por la legislación aduanera como una importación, la cual deberá someterse a todas las formalidades y requisitos de dicha operación. Conforme con la segunda disposición citada, está claramente definido, por la legislación aduanera, que la exportación es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
En conclusión, la introducción de mercancías desde una zona franca al interior del país debe considerarse importación.
En los anteriores términos se revoca el Concepto 069 del 15 de febrero de 2001.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.