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Concepto 55201 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Debe tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, así como por el impuesto sobre

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CONCEPTO 55201 DE 2014

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 15 SET. 2014

100208221- 000975

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado No. 54682 del 28 de agosto de 2014

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores:Tarifa del Impuesto Sobre la Renta para Usuarios de Zona Franca
Sujetos Pasivos
Fuentes formales:Artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, Concepto No. 009938 del 6 de febrero de 2009, Oficio No. 091303 del 17 de septiembre de 2008.

Cordial saludo Sra. González Bravo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Debe tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, así como por el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, sobre todos los ingresos percibidos en el año gravable el usuario de Zona Franca que pierde la condición de tal en el transcurso del periodo fiscal?

Tesis jurídica

El usuario de Zona Franca que pierde la condición de tal en el transcurso del periodo fiscal debe tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, así como por el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, sobre todos los ingresos percibidos en el año gravable.

Interpretación jurídica

En lo que se refiere a la tarifa aplicable respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante Concepto No. 009938 del 6 de febrero de 2009 la Administración Tributaria expresó:

“(...) la tarifa del impuesto sobre la renta gravable del 15% imponible a las personas jurídicas calificadas como Usuarios Industriales de Zona Franca, aplica, sobre los ingresos constitutivos de renta gravable obtenidos durante un mismo período fiscal de manera previa y posterior a la calificación como usuario industrial de zona franca.

Ahora bien, no sobra precisar que este mecanismo solo aplica para el periodo fiscal en que el Usuario Industrial de Zona franca es calificado como tal, de tal suerte que en los períodos subsiguientes la base gravable en renta solo deberá corresponder a ingresos obtenidos del ejercicio de su actividad dentro de la Zona Franca.” (negrilla fuera de texto).

Asimismo, en Oficio No. 091303 del 17 de septiembre de 2008 se indicó:

“Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3o de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.

Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos.

(...)

De acuerdo con la doctrina expuesta en el Oficio No. 062831 del 1o de julio de 2008 y con lo previsto en el artículo 393-27 del Estatuto Aduanero, se precisa entonces que si dentro del ejercicio fiscal, no se produce el acto administrativo que ordene la pérdida de la calificación como usuario industrial de servicios, la persona jurídica que ostenta tal calidad podrá tributar en el impuesto sobre la renta, a la tarifa del quince por ciento (15%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, cuando sea declarada dentro del ejercicio fiscal la pérdida de calificación como usuario industrial de bienes o servicios, se deberá tributar a la tarifa general del 33%." (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, respecto del sometimiento al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, recordando que tanto los usuarios de Zona Franca calificados como tales al 31 de diciembre de 2012 como los que se califiquen a futuro ''no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)'' en los términos del parágrafo 3o del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, es dable afirmar que se está en presencia de un beneficio tributario de carácter subjetivo; motivo por el cual y continuando con el razonamiento lógico consignado en los antepuestos pronunciamientos, si durante el transcurso del periodo fiscal el usuario de Zona Franca deja de ostentar dicha calidad, deberá declarar y pagar el impuesto de periodo en comento en los plazos señalados por el Gobierno Nacional con ocasión de |a pérdida del citado tratamiento diferencial.

Finalmente y toda vez que, acorde con lo explicado, se estaría ante un sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, consulta acerca de la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como sobre la devolución de lo cancelado por dicho concepto.

En este sentido y debido a que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, se realizará la correspondiente remisión con ocasión del artículo 12 del Decreto 575 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina