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Concepto 72858 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se aplica la fórmula para determinar el ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por la v

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CONCEPTO TRIBUTARIO 72858 DE 2000

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DETERMINACIÓN DEL INGRESO NO GRAVADO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se aplica la fórmula para determinar el ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por la venta de acciones adquiridas en diferentes fechas y las utilidades, pendientes de distribuir, corresponden a diferentes períodos?

TESIS JURIDICA

EL INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL POR LA VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL SE DEBE CALCULAR TENIENDO EN CUENTA LA FECHA INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA A LAS ENAJENACIONES REALIZADAS.

INTERPRETACIÓN JURIDI CA

De acuerdo con el artículo 36-1 del Estatuto Tributario de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad" susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

Si la utilidad proviene, de la enajenación de acciones de alta o media bursatilidad, certificada así por la Superintendencia de Valores, realizada a través de una bolsa de valores no constituye renta ni ganancia ocasional

Están gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacció n para los dividendos a favor de los no residentes, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este Estatuto, a favor de los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias.

El articulo 8 del D. 836 de 1991 reglamenta el citado artículo del Estatuto en el sentido de indicar que para establecer la utilidad no gravada en la enajenación de acciones o cuotas de interés social cuya enajenación no se realice a través de bolsa de valores se toma el incremento patrimonial proveniente de la retención de utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se haya generado entre el 10 de enero del año en el cual se adquirió la acción o cuota de interés social y el 31 de diciembre del año en el cual se enajena y se divide por el número de días comprendidos en dicho periodo. El resultado obtenido se multiplica por el número de dí as en que las acciones o cuotas de interés social enajenadas hubieren estado en poder del socio o accionista.

Del análisis de esta parte del texto del artículo 8 del D. 836 de 1991 se infiere que para determinar la utilidad no gravada en la enajenación de acciones o cuotas de interés social se requiere establecerla en forma individual para cada una de ellas en la medida en que pudieron haber sido adquiridas y enajenadas en diferentes fechas. Sobraría el texto del artículo que señala "que se haya generado entre el 1o de enero del año en el cual se adquirió la acción o cuota de interés social y el 31 de diciembre del año en el cual se enajena" así como que exige que se tome "el número de días en que las acciones o cuotas de interés social enajenadas hubieren estado en poder del socio o accionista".

No entiende el despacho otro procedimiento distinto al señalado en la norma dado que resultaría tergiversado acudir a otros procedimientos.

En cuanto a su inquietud de "como se determina la fórmula cuando las utilidades correspondan a varios periodos" es de anotar que precisamente la norma regula esta situación y por ello habla de tomarse el incremento patrimonial de la retención de utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas entre el primer día del año en el cual se adquirió la acción y el último en que se enajena. De esto se infiere que las utilidades retenidas pueden corresponder a má;s de un año.

Así las, se concluye que cuando se adquieren acciones en diferentes periodos se requiere partir de la fecha de adquisición de cada una de las acciones para determinar la utilidad no gravada en la enajenación de las mismas.

En cuanto a su inquietud relacionada en que si el consultante puede elegir en vender las acciones más antiguas con prioridad, no corresponde al despacho pronunciarse puesto que esto se encuentra dentro de la órbita de acción de las personas dentro de las cuales no puede interferir ninguna otra.

LCFR