Oficio 28478 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Puede un Agente de Carga Internacional o un Intermediario de Tráfico postal y envíos urgentes, reconocidos por la
Texto del documento
OFICIO 28478 DE 2012
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 MAYO 2012
Oficio 100208221/ 208
Señor
DIEGO GOMEZ
Calle 56 No. 5N- 65
Cali (Valle)
Radicado 005481 de 30/01/2012
| Tema: | Equipaje no acompañado |
| Descriptores: | Agentes de Carga Internacional e Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
| Fuente Formal: | Artículos 1, 105, 192, 193 y 194 del decreto 2685 de 1999; Artículo 34 Decreto 19 de 2012, |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta el peticionario si puede un Agente de Carga Internacional o un Intermediario de Tráfico postal y envíos urgentes, reconocidos por la DIAN, actuar ante las autoridades aduaneras a nombre y por encargo de viajeros que ingresan al país , para el retiro de equipajes no acompañados?".
Al respecto, me permito manifestarle:
En primera instancia es de señalar que los Agentes de Carga Internacional y los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, son usuarios aduaneros que se encuentran sometidos al requisito de obtener el correspondiente registro aduanero al momento de su inscripción y cuyas actividades se circunscriben a las que fueron autorizadas en el respectivo acto de habilitación o autorización.
La normatividad aduanera colombiana, de manera especial, ha restringido la inscripción como agente de carga internacional a las personas jurídicas que actúan exclusivamente en el modo de transporte marítimo (Ver definición artículo 1o del Decreto 2685 de 1999), excluyendo en consecuencia de tal calidad a los sujetos que actúan en los otros modos de transporte; su actividad consiste en la coordinación y organización de embarques, consolidación de carga de exportación y desconsolidación de carga de importación y la de emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
Similar situación se presenta con el Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, quien se encuentra obligado a inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos del artículo 194 del Decreto 2685 de 1999 y cuya actividad se circunscribe a la de recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aduanera. De igual forma, debe precisarse que esta modalidad de importación regula los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
De los expuesto puede concluirse que por expresa disposición de las normas que regulan las actividades realizadas por los Agentes de Carga Internacional y los Intermediarios de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, no es posible que a través de estos usuarios se realicen actividades de agenciamiento aduanero, como sería la actuación ante las autoridades aduaneras a nombre y por encargo de los viajeros para obtener la entrega de los equipajes no acompañados.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina