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Oficio 4097 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable en un proceso de legalización por análisis integral, para corregir errores u omisiones en la marca o se

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OFICIO 4097 DE 2016

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 001377 del 01/02/2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se plantean varios interrogantes que serán atendidos en su orden, a saber:

1. ¿Es viable en un proceso de legalización por análisis integral, para corregir errores u omisiones en la marca o serial o descripción parcial o incompleta de la mercancía, que para otorgarle el levante se solicite realizar ajustes al valor declarado, conforme a los documentos aportados, a sabiendas que operó la firmeza de la declaración inicial que se presentó en el año 2006?.

Dispone el Decreto 2685 de 1999 sobre el particular:

Artículo 1. "DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

ANÁLISIS INTEGRAL. <Definición adicionada por el artículo 2 del Decreto 993 de 2015. Rige a partir del 30 de mayo de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es la actuación aduanera efectuada en el control simultáneo o posterior en la cual se analiza y verifica la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte presentados en su oportunidad previstos en el artículo 121 del presente decreto o normas que lo modifiquen, con el fin de determinar que la descripción parcial o incompleta o los errores u omisiones en la marca o serial en que se incurrió al describir la mercancía, no conllevan a que se trate de otra diferente a la inicialmente declarada, procediendo la legalización sin el pago de rescate.

LEGALIZACIÓN. "Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 115 del presente Decreto".

Artículo 228. PROCEDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN. "Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de (as cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto".

El artículo 229. DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se presentará la Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 231 del presente Decreto, cuando a ello hubiere lugar.

A las declaraciones de legalización se les aplicarán las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente, en los artículos 120 y siguientes y en el artículo 230 del presente Decreto...." (Negritas fuera de texto).

Conforme las normas citadas, cuando se trata de una legalización de mercancías se deberán aplicar las disposiciones y el procedimiento previsto en los artículos 120 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, razón por la cual la mercancía debe someterse al proceso definido para las importaciones ordinarias. Al respecto debe tenerse en consideración que el sistema de selectividad para las declaraciones de importación aceptadas y pagadas, para lo casos de legalización, dispone inspección física, por lo que deberá el inspector verificar la ocurrencia de uno de los eventos que señala el artículo 128 ibídem para la procedencia del levante.

En ese orden de ideas, para otorgar el levante de una mercancía, se puede suscitar una duda en el valor de la mercancía por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana, evento en el que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, según corresponda.

Ya la entidad tuvo la oportunidad de pronunciarase<sic> sobre el caso objeto de consulta, concepto 074 de 2001, del cual se extractan los siguientes apartes:

"Conforme lo dispone el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, procederá la legalización, respecto de mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión.

Esta legalización procede en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera.

Se entiende que es provocada cuando media aprehensión de la mercancía y por consecuencia se da inicio a la actuación administrativa pertinente iniciada por la DIAN para definir la situación jurídica de la misma.

Presentada la Declaración de Legalización, se inicia un nuevo proceso el cual se surte conforme al trámite previsto para la importación, de ahí que sea posible, que dentro de dicho proceso, la autoridad aduanera advierta que el valor declarado por el importador en la declaración de legalización, sea inferior a los precios de referencia existentes sobre la mercancía objeto de legalización.

En estos eventos, tal como lo dispone el numeral 4o del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, surge una controversia de valor la cual se define cuando el declarante, dentó de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia, aporta los documentos que acreditan que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar con los ajustes correspondientes o constituye una garantía por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio de referencia o el que la autoridad aduanera establezca con base en datos objetivos y cuantificables". (Resaltado fuera de texto).

El artículo 229 del Decreto 2685 de 1999 dispone que a las declaraciones de legalización se les aplicarán las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente en los artículos 120 y siguientes y en el artículo 230 del presente Decreto, en consecuencia se inicia un nuevo proceso que se surte conforme al trámite previsto para la importación ordinaria, ya que la legalización se puede efectuar en cualquier tiempo, sea voluntaria o provocada.

Ahora bien, la génesis de la legalización tiene ocurrencia por un error imputable al importador y/o declarante, por lo cual se somete a que la declaración inicial, que se emplea para demostrar los presupuestos para que proceda la legalización, sirva como documento soporte de la legalización pretendida, por lo que se puede afirmar que estamos ante una nueva situación, que obliga a aplicar las disposiciones y el procedimiento de una importación ordinaria, en consecuencia no resulta predicable la firmeza de la declaración inicial, ya que amparaba mercancía que al momento de su introducción no había acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición, es decir ahora cumple una finalidad distinta de la que originalmente tenía.

2. En caso de que proceda el ajuste de valor los mismos se deben liquidar sobre el arancel e iva de la declaración inicial o los vigentes a la fecha de la legalización?

El artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, de manera expresa contempla los tributos aduaneros y la tasa de cambio cambio <sic> aplicables cuando estamos frente a una declaración de legalización, veamos:

"ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.

(...) En la Declaración de Corrección, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial.

En la Declaración de Legalización, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de i a modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior".

3. Si el ajuste es un total que debe fraccionarse entre varias declaraciones iniciales que amparaban mercancías de diferentes posiciones arancelarias, pero solo se legaliza una de ellas, se debe cargar la totalidad del valor pendiente, según soportes, o proporcionalmente por declaración?

Se consulta sobre un caso hipotético que puede tener múltiples variantes, al respecto se tiene que en cada caso particular deberá estarse a las condiciones especiales que allí se presenten, no obstante, si una o varias de esas declaraciones deben ser objeto de legalización, cada una deberá ajustarse en su valor de conformidad con las cantidades declaradas y demás circunstancias que se determinen por el funcionario que ejerce el control en la verificación física de la mercancía.

Las demás declaraciones de importación, que no van a ser objeto de legalización estarán amparadas en el principio de intangibilidad de la declaración de importación por cuanto sobre ellas se ha operado el fenómeno de la firmeza de la declaración, conforme el artículo 131 del Decreto 2685 de 1999.

Si se han realizado previamente los ajustes y se han pagado, pero se determina que operó la firmeza de la declaración, en ese evento procede el trámite de la solicitud de la devolución?.

Sobre el particular considera el despacho que debe estarse a lo manifestado en la respuesta al primer interrogante planteado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co> http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”- dando click en el link "Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)