Concepto 36 de 1999 DIAN
¿Para efectos de cancelar la garantía constituida ante la DIAN en los casos en que se importa mercancía bajo la modalidad de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 36 DE 1999
(Febrero 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
EMBARQUE –CERTIFICACION
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Para efectos de cancelar la garantía constituida ante la DIAN en los casos en que se importa mercancía bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo, se exige otro documento, además del Documento de Exportación, debidamente diligenciado y aprobado que demuestre que el compromiso de reexportación se cumplió en debida forma?
TESIS JURÍDICA: PARA EFECTOS DE CANCELAR LA GARANTÍA CONSTITUIDA ANTE LA DIAN EN LOS CASOS EN QUE SE IMPORTA MERCANCÍA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO, SE EXIGE AL IMPORTADOR EL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN EN DONDE CONSTE LA AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE, Y EL TRANSPORTADOR POR SU PARTE DEBE ALLEGAR A LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA SALIDA EFECTIVA DEL MEDIO DE TRANSPORTE CON DESTINO AL EXTERIOR, EL MANIFIESTO DE CARGA CORRESPONDIENTE A LA MERCANCÍA EMBARCADA, RELACIONANDO POR SU NÚMERO DE ACEPTACIÓN LAS AUTORIZACIONES DE EMBARQUE CORRESPONDIENTES A CADA DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme lo prevé el artículo 46 del Decreto 1909 de 1992, las importaciones temporales terminan entre otros eventos, por la reexportación de la mercancía.
La reexportación, tal como la define el artículo 1 de la Resolución 3780 de 1991 del lncomex, es la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero.
Esta Resolución prevé que las reexportaciones requieren la aprobación del lncomex, para lo cual, el interesado debe presentar la copia al carbón de la Declaración de Importación y la Garantía vigente constituida para la aplicación de la modalidad de importación.
Autorizada la reexportación por el lncomex, el interesado debe presentar ante la Aduana por la que se desea tramitar el embarque al exterior, una solicitud de autorización de Embarque, la cual se tramita en el correspondiente documento de exportación.
Aprobada la solicitud y certificado el embarque correspondiente en el DEX, el transportista que lleva las mercancías al exterior debe entregar a la Aduana por la que se efectúo el embarque, el Manifiesto de Carga, dentro de las 48 horas siguientes a la salida efectiva del medio de transporte con destino al exterior, relacionando por su número de aceptación las autorizaciones de embarque correspondientes a cada documento de transporte.
Recepcionado el documento anterior, la Aduana procede al cierre, desglose y distribución de la autorización de embarque. En el desglose se otorga al exportador la segunda copia como constancia del cumplimiento del proceso aduanero de exportación.
Cumplida entonces la obligación garantizada, a petición del interesado se procede a cancelar la garantía, mediante constancia que declare el cumplimiento a cabalidad de la obligación y con la mención expresa del documento soporte de dicha circunstancia que en este caso sería el DEX.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, consulta Ud. si frente a un caso de presumibles exportaciones ficticias, tales exportaciones se siguen demostrando únicamente con los documentos de exportación o si es necesario aportar otros documentos que confirmen que realmente la exportación definitiva se realizó conforme a la normatividad vigente.
Sobre este particular le comento que el trámite para dar por terminada la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado mediante la reexportación es el comentado anteriormente y por lo tanto solo se exige el DEX y el Manifiesto de Carga correspondientes.
Sin embargo, en aquellos casos en que se detecta que el importador simuló una exportación del bien importado temporalmente, la DIAN, en uso de sus facultades fiscalizadoras puede iniciar las investigaciones pertinentes para determinar el paradero de la mercancía supuestamente exportada, la cual, ante la posibilidad de no estar amparada en ninguna declaración de importación, puede ser objeto de aprehensión y decomiso, o en su defecto, cuando ya no sea posible su aprehensión, se podrá imponer al infractor una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor en aduanas de la mercancía.
Si se ha aprehendido la mercancía, esto sería prueba fehaciente de que no se reexportó el bien. Pero si no se puede aprehender, el infractor deberá estar en condiciones de demostrar que la mercancía se reexportó, hecho que se demuestra en primera instancia con el DEX. Pero si dicho documento carece de validez por falsedad ideológica o material o por que se obtuvo con medios fraudulentos, la Administración debe denunciar este hecho ante las autoridades judiciales para lo de su competencia, y decretar o solicitar en la actuación administrativa correspondiente, otras pruebas que demuestren que el bien fue en efecto objeto de reexportación.
Por último consulta si la reexportación de bienes transformados o elaborados con bienes importados al amparo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo se demuestra de igual manera a como se demuestra la reexportación de un bien importado temporalmente.
Tal como se le comentó anteriormente, el trámite aduanero sea de exportación o de reexportación de bienes es el mismo comentado anteriormente, es decir, se debe diligenciar un documento de exportación que hace las veces de solicitud de autorización de embarque y se lo presenta ante las autoridades aduaneras para su correspondiente certificación. En el caso de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, para la reexportación de los bienes elaborados o transformados también se tramita un Documento de Exportación pero en este caso se debe tener en cuenta que hay casillas especiales para ser diligenciadas, conforme lo instruye la Resolución 682 de 1995.
Surtido el cierre de la autorización de embarque, al efectuar el desglose del DEX, la primera y tercera copias de este documento se remiten al lncomex para lo de su competencia, es decir, para reconocer los correspondientes incentivos tributarios y para registrar en los términos del respectivo programa las exportaciones amparadas con los documentos de exportación.
Si el lncomex presume que dichos documentos están viciados de falsedad o hay indicio de la comisión de exportaciones ficticias, deberá denunciar tales hechos ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN para que inicie las investigaciones pertinentes.
Adicional a los trámites comentados, la DIAN no exige otro documento distinto al DEX y al Manifiesto de Carga correspondiente a la mercancía embarcada.
AUC/GPLA