Concepto 19770 de 1993 DIAN
(Tributario) Clasificación de contribuyentes por efectos de fusión de sociedades y autorretención
Texto del documento
CONCEPTO 019770
OCTUBRE 1 DE 1993
CLASIFICACION DE CONTRIBUYENTES POR EFECTOS DE FUSION DE SOCIEDADES
AUTORRETENCION
En razón a la fusión de dos sociedades, una calificada como grande contribuyente (absorbida) y otra distinguida fiscalmente como persona jurídica (absorbente), consulta usted a esta oficina:
1. La sociedad absorbente, calificada como persona jurídica, para efectos tributarios a partir de la fusión cómo se debe identificar?.
2. Estando autorizadas las dos sociedades que se fusionan como autorretenedoras cómo se debe proceder después de la fusión?.
El artículo 134 del Decreto 2503 de 1987, dispuso:
Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos Nacionales, el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución establecerá los contribuyentes, responsables o agente, retenedores que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo deban pertenecer a las administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias”.
De acuerdo a esta disposición, las personas naturales o jurídicas que sean responsables de impuestos nacionales, deben cumplir sus obligaciones fiscales con arreglo a la clasificación que la Dirección de Impuestos Nacionales les ha concedido, conducta que debe ser practicada hasta aquel momento en que por ministerio de la ley se pierda la calidad del contribuyente o responsable o cuando la misma Dirección de Impuestos tenga a bien darle una nueva clasificación en razón al cambio de las características propias de su ubicación inicial.
Para estos efectos debe tenerse presente que la responsabilidad fiscal de las sociedades absorbidas mediante los procesos de fusión, de acuerdo con los artículos 178 del Código de Comercio 14-1 del Estatuto Tributario, son asumidas por la sociedad absorbente, sin que en ello tenga incidencia alguna las características que la distingue frente a la administración de Impuestos a que pertenece, es decir, la sociedad absorbente, a partir de la fecha de la fusión, debe cumplir con las obligaciones pendientes de la sociedad absorbida bajo su exclusiva responsabilidad y condiciones comerciales y tributarias.
Es así que la sociedad absorbida, desde el período siguiente al de la fusión, desaparece del campo tributario, por tanto no debe presentar declaración de renta; a su turno la sociedad absorbente debe presentar la declaración consolidada identificándose para estos efectos con su razón social y de acuerdo a la clasificación que le había concedido la Dirección de Impuestos Nacionales, hasta tanto ella no sea modificada legalmente.
Igual situación sucede en el uso de la facultad de autorretención que concede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a petición de la parte interesada.
Sin perjuicio de lo anterior, para mejor proveer, como el consultante incluye la posibilidad de modificar la razón social, debe informarse esta situación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que ella decida sobre su nueva clasificación, si es del caso; por su parte, para efectos de la autorretención debe informarse a la Subdirección de Recaudación de la misma unidad (artículo 368 del Estatuto Tributario).
MLCP/RLM