Oficio 13854 de 2014 DIAN
(Tributario) Tratamiento tributario que en la legislación del país se da a los cables de fibra óptica (para comunicaciones),
Texto del documento
OFICIO 13854 DE 2014
(24 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C. 24 FEB 2014
100202208 - 209
Doctora
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Secretaria Institucional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT
Av. Garcilaso de la Vega 1472
Lima - Perú
Email: CURTEAGA@sunat.qob.pe
Ref. Su correo electrónico del 18 02 2014. Radicado 196 del 20 02 2014
Reciba un cordial saludo Dra. Clara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita información sobre el tratamiento tributario que en la legislación del país se da a los cables de fibra óptica (para comunicaciones), tendidos en aguas submarinas, ya sea cuando éstos son utilizados directamente por sus propietarios o por terceros, en cualquier forma (por ejemplo, a través del alquiler de su capacidad).
Para absolver su inquietud es pertinente dividir el asunto en los tópicos aduanero y tributario.
En materia aduanera, para revisar el régimen aplicable en cuanto a tributos generados en la importación de cables de fibra óptica, y, en materia tributaria para revisar el tratamiento impositivo aplicable sobre el servicio de alquiler de la capacidad de dichos cables a que hace expresa referencia su pregunta.
En cuanto al régimen impositivo en materia aduanera, debe señalarse primeramente que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, con sus modificaciones y adiciones, son las normas vigentes contentivas del régimen aduanero colombiano.
De acuerdo con el artículo primero del decreto en cita, el Territorio Aduanero Nacional comprende la “Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. ”
Así las cosas, la introducción de cable de fibra óptica para ser tendido en aguas submarinas del mar territorial colombiano constituye una importación sujeta al pago de los tributos aduaneros vigentes.
Ahora bien, la expresión "tributos aduaneros" está conformada, de una parte, por los derechos de aduana y, de otra parte, por el Impuesto sobre las Ventas IVA.
La expresión “derechos de aduana" engloba todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
El IVA es un impuesto al consumo de naturaleza plurifásica con esquema de valor agregado que se genera en la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y en la prestación de servicios en el territorio nacional.
Dentro de los derechos de aduana se destaca el gravamen arancelario, cuya base gravable está constituida por el valor de la mercancía, determinado según las disposiciones que rigen en materia de valoración aduanera.
El Arancel de Aduanas vigente se encuentra contenido en el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, el cual, en la subpartida 8544.70.00.00, contiene los “Cables de fibras ópticas" con un gravamen arancelario del 5%.
Así mismo, en la subpartida 8536.70.00.00 se encuentran relacionados los “Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas”, con un gravamen arancelario del 5%.
No obstante, cabe precisar que en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Decreto 1755 de 2013, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”, el citado gravamen arancelario del 5%, fue diferido a 0% para estas subpartidas, tarifa que rige por un término de dos años contados a partir del 15 de agosto de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011.
De otra parte, en materia del Impuesto Sobre las Ventas, IVA, aplicable en la importación de cables de fibra óptica, se precisa:
El Estatuto Tributario de Colombia, establecido mediante Decreto-Ley 624 de 1989, consagra en sus artículos 420 y siguientes el Impuesto sobre las Ventas, IVA, el cual, como ya se manifestó aplica en la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y en la prestación de servicios en el territorio nacional.
La tarifa general del IVA es del 16% y su base gravable en la importación es la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Como ya se manifestó, el IVA aplica en la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, lo cual comporta que, al no encontrarse expresamente excluida por la ley, la importación de cables de fibra óptica se encuentra gravada con el IVA a la tarifa general.
Efectuadas las precisiones precedentes en cuanto al tratamiento impositivo aplicable a la importación de cables de fibra óptica, pasamos a la segunda parte de su inquietud, relativa al tratamiento tributario aplicable sobre el servicio de alquiler de la capacidad de cables de fibra óptica.
Como ya se dijo en precedencia, le prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del IVA, a menos que dicho servicio se encuentre expresamente excluido por el legislador.
Así pues, revisada la lista vigente de servicios excluidos, contenida en el artículo 476 del Estatuto Tributario, no se encuentra el servicio de arrendamiento de cables de fibra óptica o de parte de su capacidad transmisora, razón por la cual hay lugar a colegir que dicho servicio se encuentra gravado a la tarifa general del IVA del 16%.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica