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Oficio 1433 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Bajo el marco normativo vigente cual es el plazo para la importación temporal de embarcaciones de recreo o de de

14332017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1433 DE 2017

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100202210-423 del 02/08/2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia solicita que se determine bajo el marco normativo vigente el plazo para la importación temporal de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permita la navegación en altura.

Sobre el particular se tiene que la Dirección de Gestión Jurídica mediante el oficio 18430 de 2013 que se anexa, resolvió que el plazo cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permita la navegación en altura es de un año prorrogadle por un año más. En este se señaló:

"Al respecto es importante considerar que el artículo 160 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2o del Decreto 0946 de 2012, en sus apartes pertinentes establece:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en acuerdos internacionales, el turista podrá importar temporalmente el medio de transporte de uso privado en el que se moviliza y la Autoridad Aduanera otorgará un plazo hasta por seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual. En ningún caso el plazo podrá ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar.

En caso de accidente comprobado, daño mecánico sobreviniente, enfermedad sobreviniente del turista u otro hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida la movilización del vehículo, se podrá autorizar un plazo especial, de acuerdo al tiempo requerido para la reparación del medio de transporte, recuperación de la enfermedad del turista u otro hecho, según sea el caso....

Parágrafo 3. Cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura de que trata el artículo 158 del presente decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar un plazo de importación temporal de hasta un (1) año, prorrogable por un (1) año más".

Como se deduce del texto transcrito, la literalidad de la norma busca establecer el plazo para la autorización de importación temporal de medios de transporte de turistas.

En ese orden es su inciso primero consagra que el medio de transporte, entendiendo por este al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 Ibídem: los automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura, de uso privado, pueden permanecer en el territorio nacional por un lapso de hasta seis (6) meses, prorrogares hasta por otro plazo igual, condicionando esta permanencia a que en ningún caso el plazo puede ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar.

Sin embargo en el parágrafo tercero señala que cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la- navegación de altura, el plazo de la importación puede autorizarse por un plazo de basta un (1) año, prorrogable por un (1) año más." (Énfasis nuestro)

Por último, es preciso señalar que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina