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Oficio 17172 de 2016 DIAN

(Aduanero) Etiquetado ¿En un control posterior se detecta que una mercancía importada legalmente, con el lleno de los requisit

171722016Aduanero
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OFICIO 17172 DE 2016

(junio 30)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref: Radicado 006183 del 22/04/2016
Tema: Aduanas
Descriptores: Etiquetado
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 502.
Resolución 057 de 2015.

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia solicita si en un control posterior se detecta que una mercancía importada legalmente, con el lleno de los requisitos exigidos en el Resolución 057 del 13 de abril de 2015, puede ser aprehendida por tener el etiquetado incompleto y en caso afirmativo cual sería la sanción a pagar para poder rescatarla.

Al respecto se tiene lo siguiente:

El artículo 10 de la Resolución 933 de 2008, señaló: "ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. (...)"

Por su parte el parágrafo del artículo 1o del Decreto 3273 de 2008, dispuso:

"Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de los productos de qué trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.

En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo de la misma, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico" (Negrillas nuestras).

Es de precisar que el deber de relacionar las descripciones mínimas en la declaración de importación, no exime al declarante importador de cumplir con las demás obligaciones especiales para la importación de mercancías, entre otras, las correspondientes a reglamentos técnicos.

Ahora bien, el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 en su numeral 1.28 adicionado por el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, establece como causal de aprehensión el hecho de que en desarrollo del control posterior, se encuentre mercancía que no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación.

El procedimiento para la legalización de mercancías está consagrado en los artículos 228 y 229 del Decreto 2685 de 1999, los cuales establecen la posibilidad de presentar declaración de legalización para las mercancías de procedencia extranjera que fueron presentadas a la aduana en el momento de su ingreso pero respecto de las cuales se incumplió alguna obligación aduanera que hubiera dado lugar a su aprehensión y, señala que dicha declaración debe presentarse con el cumplimiento de los requisitos y pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar más el valor del rescate señalado en el artículo 231 aplicando las disposiciones y el procedimiento establecido en la legislación aduanera para la presentación de la declaración de importación.

El inciso 6 del artículo 228 antes citado dispone que no procede la declaración de legalización respecto de mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

Como se observa, el cumplimiento de los requisitos exigidos en reglamentos técnicos sobre marcado o etiquetado es una restricción legal respecto de las mercancías para las cuales se ha establecido, por lo cual, si los bienes se introducen al país sin el cumplimiento de dicho requisito, su legalización solo puede ser viable en la medida en que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

En consideración a lo anterior este Despacho concluye que si es viable la legalización de- mercancías sujetas al cumplimiento de reglamento técnico cuando cumplan los presupuestos de procedibilidad establecidos en la legislación aduanera, en particular los señalados en el precitado artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y la declaración de legalización debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 229 ibídem y en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 para efectos del correspondiente levante. En tal evento, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993 es quien debe conceder la autorización para colocar la etiqueta exigida en el reglamento técnico.

En los anteriores términos se da por atendida su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina