Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 20775 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 881) Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria

207752015TributarioTributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 020775 int 881 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresConciliación Contenciosa Administrativa Tributaria
Fuentes FormalesLEY 1739 DE 2014 ART. 55

Extracto

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia plantea los siguientes interrogantes:

"¿Puede una sociedad acogerse al beneficio del ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1739 DE 2014 "REFORMA TRIBUTARIA" habida cuenta de que antes de la entrada en vigencia de tal ley, interpuso un Recurso de Súplica - contra auto que negó una prueba - durante el curso de un Recurso de Apelación, pero que a la fecha aún no ha sido resuelto por el Consejo de Estado?

Respuesta: Sí se puede hacer uso de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 "Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria Aduanera y Cambiaria". Lo anterior, debido a que la norma en su parágrafo 4 establece una prohibición para aquellos casos en los cuales el recurso de súplica o de revisión se interpuso contra la sentencia que dio fin al proceso, lo anterior debido a que aún interpuestos dichos recursos no se interrumpe la ejecutoria de la misma.

En conclusión como se expresó la prohibición no se encuentra, para los casos en los que se interponen dichos recursos contra autos que niegan pruebas.

"¿En caso afirmativo, el valor que se debe tener en cuenta para liquidar el pago del 50% dispuesto en el ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1739 DE 2014 "REFORMA TRIBUTARIA" es el ordenado por el Tribunal Superior en Primera Instancia?"

Respuesta: Será el 50% de la sanción actualizada, de acuerdo en el estado en el que se encuentre el proceso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

LEY 1739 DE 2014 ART. 55

Descriptores

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria