Oficio 27109 de 2011 DIAN
(Tributario) Contribución especial de obra pública
Texto del documento
OFICIO 27109 DE 2011
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 14 ABR. 2011
Oficio No. 100208221- 071
Doctor
JORGE ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS
Subdirector de Operaciones Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Carrera 8a No. 6-64
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 5196 de 21/01/2011
TEMA. Contribución especial de obra pública.
Cordial saludo, doctor Calderón:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita pronunciamiento expreso sobre si los recursos objeto de la devolución de aportes de la contribución especial de la Ley 418 de 1997, de la cual es beneficiario el Instituto para el Desarrollo de Antioquia "IDEA", constituye un tributo, lo cual ha sido argüido por el Ministerio del Interior y de Justicia como óbice para emitir certificado de viabilidad y orden de pago, dentro del citado trámite de devolución.
Con el propósito de aclarar su inquietud respecto de si la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1.997 es un tributo, le informamos que mediante Concepto No. 079017 de octubre 26 de 2010, este Despacho preciso:
..."Al estudiar la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas disposiciones, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia CC CS 1153/08, consideró en algunos de sus apartes, que esta contribución es un impuesto y contiene todos los elementos de legalidad del tributo, precisando además que “el sujeto activo es la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante"....(subrayado fuera de texto).
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado -Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina