Oficio 28472 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1265) Devolución del IVA - Combustible excluido
Texto del documento
OFICIO 028472 int 1265 DE 2015
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Devolución del IVA - Combustible excluido. |
| Fuentes Formales | Artículo 8 del Decreto 1794 de 2013 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted, cuál es el procedimiento para obtener la devolución del Impuesto sobre las ventas para combustibles de aviación que se suministró para el servicio de transporte aéreo nacional de personas y carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Isla y Providencia, Arauca y Vichada, cuando el distribuidor mayorista certificó al productor responsable del IVA, con posterioridad al término señalado en el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 1794 de 2013.
La regulación para la devolución está prevista en el citado artículo 8 del decreto reglamentario 1794 de 2013, cuyo tenor literal en sus 22 incisos 23 y 40 señalan:
'La certificación debe entregarse al productor a más tardar el tercer (3) día hábil del mes siguiente en el que se realizó la venta del combustible por parte del productor al distribuidor mayorista.
La certificación entregada por el distribuidor mayorista al productor se hará con base en los soporte que entreguen al distribuidor mayorista las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, los cuales deben acreditar la destinación del combustible de aviación, utilizado con destino a los Departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés /s/a<sic> y Providencia, Arauca y Vichada.
Con base en la certificación expedida por el distribuidor mayorista, el productor realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión del Impuesto sobre las Ventas facturado y procederá a realizar la devolución correspondiente a las operaciones excluidas debidamente certificadas.
Al respecto cabe señalar que el término obedece al plazo para declarar el productor, cual es bimestral, con el fin de que los ajustes se puedan realizar en el mismo bimestre, sin perjuicio a las correcciones de las declaraciones del Impuestos a las ventas que se puedan presentar por parte del responsable productor de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, el mecanismo existente cuando se cobra IVA por un bien o un servicio excluido del IVA, es acudir ante el responsable del impuesto sobre las ventas que cobró el IVA, ya sea en la venta del bien o en la prestación del servicio, ya que la DIAN sólo se entiende con el responsable, quien es el sujeto pasivo jurídico de la relación tributaria en lo que se refiere al impuesto a las ventas, La Administración tributaria nada tiene que ver con el sujeto pasivo económico, que en este caso es el distribuidor mayorista de combustible TERPEL.
En todo caso y para su información, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante las resoluciones 02460 del 30 de septiembre de 1993, 338 del 17 de febrero de 2006 y Circular Externa No. 000009 del 14 de abril de 2010, señaló el procedimiento para la devolución de sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan al Tesoro Nacional por parte de los responsables y para solicitar los ajustes entre cuentas para la consignación del recaudo. lo cual resulta apropiado para el caso consultado y se adjuntan a la presente respuesta.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanes Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica
Fuentes formales
Artículo 8 del Decreto 1794 de 2013
Descriptores
Devolución del IVA - Combustible excluido.