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Oficio 38655 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Los depósitos de provisiones de a bordo y los depósitos francos pueden ser personas naturales?

386552009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 38655DE 2009

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-193

Bogotá, D. C.

Doctora

MARIA ELENA BOTERO MEJIA

Subdirectora de Gestión y Asistencia al Cliente

Dirección de Gestión de Ingresos

CARRERA 6 No. 15 -32

Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 36889 de 04/05/2009

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si los depósitos de provisiones de a bordo y los depósitos francos pueden ser personas naturales. Sobre este particular hago las siguientes apreciaciones:

El artículo 59 del Decreto 2685 de 1999 define los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar como "...aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.

La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país". (negrita no es del texto).

Como se aprecia del texto transcrito, la norma claramente señala que estos depósitos sólo se autorizan empresas de transporte aéreo y marítimo internacional, excluyendo tácitamente a las personas naturales que pudieran desempeñar dicha actividad.

Por su parte el artículo 63 ibídem, establece que los depósitos francos: "Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.

La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

En dichos depósitos sólo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.

Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías".

Como se aprecia del contenido de la norma transcrita, a diferencia de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar que exigen que la autorización se conceda a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente establecidas en el país, en los depósitos francos, el legislador no hace limitación alguna al beneficiario de esta autorización. Por lo tanto, bien puede autorizarse su funcionamiento a una persona natural o a una persona jurídica.'

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina