Oficio 6220 de 2019 DIAN
(Tributario) Causación del Impuesto Sobre las Ventas en Contratos Celebrados con Entidades Públicas
Texto del documento
OFICIO 6220 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Causación del Impuesto Sobre las Ventas en Contratos Celebrados con Entidades Publicas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
LEY 1819 DE 2016 ART. 187.
LEY 1819 DE 2016 ART. 192.
LEY 1943 DE 2018
Extracto
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad
- En el escrito de consulta expresa que la sociedad firmó en el año 2018 un contrato de prestación de servicios de mantenimiento a distancia de programas y equipos, contratos bajo el concepto de servicio de outsourcing. Estos servicios según la ley 1819 de 2016 se encontraban excluidos del impuesto sobre las ventas -num 24 articulo 476 del estatuto tributario. Con la modificación de la Ley 1943 de 2018 pasaron a ser gravados con este impuesto.
Señala que el contrato "se ejecutó por partes de acuerdo a la solicitud del cliente unas facturas se emitieron en 2018" (SIC) y, las restantes, se remitieron en el presente año. En estas últimas se incluyó la liquidación del impuesto sobre las ventas acorde con la modificación de la Ley 1943 de 2018 citada.
Dada la controversia suscitada con el cliente, solicita se aclare si es o no procedente la facturación del IVA.
El problema jurídico a resolver se centra en determinar el momento de causación del impuesto sobre las ventas, pues de ello dependerá si en estos servicios que con ocasión de la Ley 1943 de 2018 pasaron a ser gravados se debe o no facturar el impuesto.
En efecto el numeral 24 del artículo 476 del E.T., adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, señaló:
“Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:
(...)
24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. (...)”
Servicios que, con la Ley 1943 de 2018, pasaron a ser gravados al no quedar incluidos en el anterior artículo.
Ahora bien, dada la modificación legal para los servicios contratados, debe acudirse al artículo 429 del estatuto tributario que dispone:
“ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.”
En este contexto, en cuanto de prestación de servicios, corresponde aplicar el literal c) de la norma transcrita. Por ello, las partes deben revisar la fecha de emisión de factura o documento equivalente, la fecha de terminación de los servicios y del pago o abono en cuenta y determinar cuál evento ocurrió primero, para efectos de determinar la fecha de causación.
De tal suerte que sí, verbi gracia, el servicio excluido para entonces se prestó en el año 2018 y la facturación correspondiente se emitió en el 2019, dicho servicio era excluido del impuesto sobre las ventas; esto, ya que en el momento de causación se encontraba vigente la legislación del 2018, la cual no había sido modificada por la Ley 1943 de 2018.
No obstante, se reitera corresponde a las partes tal determinación acorde con la regla aplicable conforme con el artículo 429 del Estatuto Tributario.
- En segundo lugar, expone una situación similar a la anterior, pero en relación con un contrato firmado con una entidad pública del orden territorial y respecto de la prestación del mismo servicio “- 24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. (...)” que se encontraba excluido.
Sobre este aplica lo expresado en el punto anterio, en cuanto a determinar el momento de causación según el artículo 429 transcrito.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Juridica.