Oficio 902179 de 2021 DIAN
(Tributario) Exención - Empresas de economía naranja
Texto del documento
OFICIO 902179 DE 2021
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Exención - Empresas de economía naranja |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-2. RESOLUCIÓN 000114 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:
i) Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
ii) Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario prevé un incentivo tributario para empresas de economía naranja que tengan por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, señalando como uno de los requisitos para su procedencia:
c) Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:
| CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
| (...) | (...) |
| 7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
| (...) | (...) |
Destaca de lo anterior que, al tratarse de un beneficio tributario, el Legislador contempló explicita y taxativamente las actividades que darían lugar a la aplicación de la renta exenta bajo estudio - como fue indicado en similar sentido en el Oficio N° 901226 del 17 de febrero de la presente anualidad - siempre que se cumplieran los demás requisitos establecidos y desarrollados por la Ley y su reglamento.
Ahora bien, el código CIIU y la descripción de las actividades listadas en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 ibídem, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, fueron provistos a la luz de la Resolución N° 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada a Colombia.
Sin embargo, dicha Resolución fue derogada por la Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 (cfr. artículo 8o), mediante la cual la Administración Tributaria adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, y estableció otras clasificaciones propias de su competencia.
En la parte motiva de la Resolución N° 000114 se indicó, entre otras cosas:
“Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.', incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.
Que estos ajustes consisten principalmente en: (...) 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería (...)” (Subrayado fuera del texto original).
De esta forma, la clasificación de actividades económicas contempla:
“División 71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
711. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
7111. Actividades de arquitectura.
7112. Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
(...)”
En virtud de lo expuesto, para este Despacho la actividad económica con código CIIU 7110 - actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica - incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 - actividades de arquitectura - y 7112 - actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica - con ocasión de la expedición de la Resolución N° 000114 de 2020, teniendo en cuenta que la modificación efectuada sólo consistió en la actualización y separación del código CIIU que anteriormente recopilaba dichas actividades.
En todo caso, es preciso reiterar que la antepuesta circunstancia de ninguna manera desvirtúa el carácter taxativo y de interpretación restrictiva que revisten al beneficio tributario contemplado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y que las actividades deben corresponder a los códigos CIIU y descripciones consagrados taxativamente en el literal c) de dicha disposición normativa. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de las consideraciones señaladas arriba.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.