Oficio 906251 de 2020 DIAN
(Aduanero) Corrección Licencia de importación - Nacionalizaciones parciales
Texto del documento
OFICIO 906251 DE 2020
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1320
Bogotá, D.C. 21/10/2020
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Corrección Licencia de importación – Nacionalizaciones parciales. |
| Fuentes formales: | Decreto 925 de 2013 Decreto 1165 de 2019 Artículos 177. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. ¿El concepto No. 050484 de junio 19 de 2009 se encuentra vigente?
El concepto No. 050484 se expidió con base en el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 3803 de 2006, normas que ya se encuentran derogadas y que fueron sustituidas por el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto 925 de 2013, respectivamente. Si bien los argumentos conceptuales del concepto No. 050484 no han cambiado, se precisa lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 925 de 2013 la competencia en la expedición y administración tanto del registro de importación como de la licencia de importación corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo tanto, es esa entidad, la que debe pronunciarse sobre la posible corrección o modificación de estos documentos.
En lo que corresponde a las verificaciones operativas que debe hacer la autoridad aduanera, respecto de los documentos soportes, llámense registros y licencias de importación, éstos deben soportar las mercancías objeto de importación, en cuanto a descripción, cantidades y valores.
2. ¿Si se encuentra vigente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del decreto 4048 del 2008, ¿los funcionarios de la Dian deben observarlo obligatoriamente? En cuanto a la conclusión del concepto, que: “...que no es necesario corregir la licencia de importación para efectos de la presentación de declaración de importación, si como resultado de las condiciones finales de la negociación, el precio consignado en la factura comercial no coincide con el valor de la mercancía señalado en la respectiva licencia (el resaltado o subrayado en negrilla es nuestro)”
Teniendo en cuenta la respuesta anterior, se entiende actualizado y modificado el Concepto No. 050484 de junio 19 de 2009, y en razón a ello, se reitera que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la instancia competente para resolver las inquietudes respecto a la procedencia de la modificación o corrección de la licencia o registro de importación.
3. ¿Es necesario corregir la licencia de importación o el registro de importación, cuando el precio descrito en la factura comercial sea diferente al consignado en el registro o licencia, al momento de la presentación de la declaración de importación, si las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario?
Se reitera que el Decreto 925 de 2013 establece las mercancías, las condiciones y los requisitos para el trámite del registro y la licencia de importación, documentos que son expedidos y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en razón a ello, cualquier inquietud relacionada con la procedencia de la modificación o corrección de estos documentos corresponde a ese ministerio.
La licencia y el registro de importación son documentos soporte de la declaración de importación, de conformidad con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, las mercancías amparadas en diferentes declaraciones de importación, que hayan sido ingresadas en un solo documento de transporte, con una o varias facturas deben estar soportadas o cubiertas por el registro o licencia de importación, en términos de descripción, valores, cantidades autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior, so pena de la no procedencia del levante, la imposición de una medida cautelar, o la imposición de sanciones, cuando haya lugar a ello.
4. ¿El concepto 019 de 2003 se encuentra vigente?
El Concepto 019 de 2003, fue expedido con base en las disposiciones contenidas en los artículos 234 y 482 del Decreto 2685 de 2019, las cuales fueron derogadas y sustituidas por los artículos 296 y 615 del Decreto 1165 de 2019 y los argumentos conceptuales del oficio no han cambiado, razón por la cual este despacho considera que puede aplicarse.
5. ¿Si la mercancía está amparada por la misma factura y el mismo documento de transporte, pero el importador decide nacionalizarla fraccionadamente o parcialmente, ¿el valor FOB total de la declaración andina de valor debe corresponder proporcionalmente al valor FOB de la cantidad que se va a nacionalizar?
Para el caso objeto de consulta, el artículo 338 de la Resolución 046 de 2019, estableció el concepto de valor fraccionado, precisando en el numeral 3:
“3. Valor Fraccionado: Se considera que el valor ha sido fraccionado cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes declaraciones de importación, con la misma factura comercial o documento que acredite la operación de comercio o n varios, expedida por un mismo vendedor o proveedor, a un mismo destinatario.
Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples o valor fraccionado, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación, que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), independientemente del número de declaraciones aduaneras que se deriven de la misma, deberá presentarse declaración andina del valor.
En los eventos en que el valor de negociación no esté expresado en términos FOB, el importador deberá realizar las operaciones necesarias para adecuarlo a este término, con el objeto de establecer si existe o no la obligación de su diligenciamiento".
Por su parte, el artículo 337 ibídem, establece las condiciones y los aspectos para la presentación de la declaración andina de valor, entre los cuales, se resaltan los siguientes:
“1. Condiciones. (...) 1.2. Una declaración andina de valor solo podrá asociarse a una declaración de importación.”
Por lo anterior se observa, que la información respecto al valor indicado en la Declaración Andina de Valor deberá corresponder a la relacionada en la declaración de importación asociada.
6. ¿Si la nacionalización de mercancías que llegan amparadas en un mismo documento de transporte y con la misma factura, se presentan en distintas declaraciones, ¿cómo se controla que el importador no se exceda en las cantidades y valores a declarar en las declaraciones posteriores, usando la misma factura?
La normativa aduanera prevé las diferentes operaciones logísticas que se pueden presentar y en ese evento, el importador deberá garantizar que se cumpla con las disposiciones legales. En caso de incumplimiento, la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades podrá adelantar los procesos administrativos correspondientes para efecto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Se copia el presente oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin, si se considera pertinente, se dé respuesta a las inquietudes 2 y 3.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica