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Oficio 906714 de 2021 DIAN

(Aduanero) (1021) Exportación de Cigarrillos. Condiciones

9067142021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906714 DE 2021

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresExportación de Cigarrillos. Condiciones
Fuentes FormalesDecreto 1572 de 1993
Resolución 1265 de 1993

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior da traslado a este Despacho, de la consulta realizada por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, en el siguiente sentido:

“Si la Resolución 1265 del 21/09/1993 por la cual se establecen, entre otros, ¿los lugares habilitados para su exportación y los requisitos que debe cumplir el exportador de cigarrillos para obtener el registro correspondiente se encuentra totalmente vigente? ¿A qué requisitos especiales estaría sujeto el exportador de cigarrillos”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 1165 de 2019, en su artículo 774 de derogatorias, dejó vigente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, en el cual se indica que continuarán vigentes entre otras normas los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto 1572 de 1993.

Así, a continuación, se realiza el siguiente análisis de la aplicación que tiene actualmente lo dispuesto en el Decreto 1572 de 1993.

1. El artículo 1 fue derogado por el artículo 1 del Decreto 59 de 2000.

2. El artículo 2 indica sobre las rutas de exportación para los cigarrillos de producción nacional que reúna las características señaladas en el artículo 1, norma que, como ya se indicó, está derogada.

3. El artículo 5 establece la obligación de presentar informes mensuales, para efectos de lo establecido en el artículo 4, el cual fue declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia del 12 de mayo de 1994, Expediente No. 2646, Consejero Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Y, adicionalmente, condiciona la obligación a los fabricantes de cigarrillos según lo establecido en el artículo 1, el cual está derogado.

4. El artículo 6 precisa que, para obtener los beneficios tributarios como exportadores, es indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto objeto de análisis, requisitos que, como se puede observar por lo indicado en los numerales anteriores, jurídicamente no existen.

5. El artículo 7 establece que la DIAN en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del literal a) del artículo 1 del Decreto 1750 de 1991, impondrá sanciones a quienes exporten mercancías sin declararlas o por lugares no habilitados o comercialicen estos bienes dentro del territorio nacional. El Decreto 1750 citado, fue derogado por el Decreto 2685 de 1999.

En conclusión, los requisitos especiales indicados en la Resolución 1265 de 1993, que reglamenta el Decreto 1572 de 1993, no aplican a las exportaciones de cigarrillos, dado que como se establece en el análisis realizado, los artículos 1 y 4 de dicho decreto que indicaban el alcance del mismo y la definición de registro de contratos fueron objeto de derogatoria y declaratoria de nulidad, y los mismos constituían la base de los requisitos indicados en los artículos 2, 5 y 6.

En consecuencia, en materia aduanera los términos y condiciones para la exportación de cualquier producto, entre ellos los cigarrillos, se encuentran regulados en el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria No. 046 de 2019, sin perjuicio del cumplimiento de normas especiales que establezcan vistos buenos o autorizaciones para la exportación de cigarrillos, exigidas por las autoridades competentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.