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Concepto 40 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable para la liquidación de los tributos aduaneros en la modalidad de tráfico pos

402005Aduanero
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Problema jurídico

¿ CUÁL ES LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES?.

Tesis jurídica

LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES ES LA QUE CORRESPONDE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA SEMANA ANTERIOR A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA AL DESTINATARIO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 40 DE 2005

(Julio 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<Nota: Confirmado y aclarado por el Concepto 99 de 2005>

Resumende Notas de Vigencia
Problema Jurídico¿ CUÁL ES LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES?.
Tesis Jurídica
LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES ES LA QUE CORRESPONDE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA SEMANA ANTERIOR A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA AL DESTINATARIO.

TASA DE CAMBIO

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 88

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 201

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 123

El artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se señalan las disposiciones generales relativas al régimen de importación estableció:

"La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación". ( Subrayado fuera de texto ).

A su turno, el artículo 201 del mismo ordenamiento al determinar el procedimiento para liquidar los tributos aduaneros en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes señaló:

"El intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. Este documento, firmado por quien recibe la mercancía, será considerado Declaración de Importación Simplificada.

Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que acredite su pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía".

Al reglamentar el procedimiento para la liquidación y recaudo de los tributos aduaneros, el artículo 123 de la Resolución No. 4240 de 2000, prescribió:

"La entrega de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y de envíos urgentes, con excepción de los envíos de correspondencia, causa la obligación de cancelar los respectivos tributos aduaneros.

En el mismo documento de transporte o guía, la empresa de mensajería especializada deberá liquidar los tributos aduaneros causados, al momento de la entrega de la mercancía a cada destinatario.

Para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, los intermediarios tomarán como base gravable el valor declarado por el remitente al momento del envío incrementado con los costos de transporte, y el valor de los seguros a la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario". ( Subrayado fuera de texto ).

Al presentarse diferencias del momento en el cual se debe efectuar la conversión de la base gravable a pesos colombianos, indaga el consultante cuál sería la norma aplicable para la liquidación de los tributos aduaneros en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ya que en la práctica pueden presentarse divergencias en el día hábil que se debe tomar para aplicar la tasa de cambio.

Revisadas las disposiciones generales del régimen de importación y las disposiciones especiales de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, encuentra el Despacho que efectivamente las disposiciones citadas parten de dos momentos diferentes para establecer la tasa de cambio aplicable en la liquidación de los tributos aduaneros.

Mientras que la norma general señala que será aquella vigente para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, la norma especial prescribe que debe ser aquella vigente en el último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.

Esta diferencia tiene su razón de ser en el hecho de que en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no se surte el procedimiento de presentación y aceptación de la declaración de importación señalado en los artículos 120 y 123 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que el documento de transporte o guía se convierte en la declaración de importación simplificada, una vez el intermediario de la modalidad ha liquidado los tributos aduaneros y estos  han sido cancelados por el destinatario, quien firma el documento de transporte donde acredita su pago. Evento en el cual la mercancía entregada por el intermediario queda en libre disposición.

Esta circunstancia conduce razonablemente a señalar que para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe darse prevalencia a la disposiciones especiales que gobiernan la modalidad, contenidas en el artículo 201 del decreto 2685 de 1999 y el artículo 123 de la Resolución No. 4240 de 2000, en aplicación del principio contenido en el artículo 45 de la Ley 57 de 1887, según el cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.

Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la tasa de cambio aplicable para la liquidación de los tributos aduaneros en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es la que corresponde al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.