Concepto 17950 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se debe facturar el servicio de impresión de libros, textos, revistas, afiches, plegables de carácter cie
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CONCEPTO 17950
7 de marzo de 2001
TEMA
FACTURACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se debe facturar el servicio de impresión de libros, textos, revistas, afiches, plegables de carácter científico o cultural, puesto que se requiere la calificación del Ministerio de Cultura para efecto del impuesto sobre las ventas?
TESIS JURÍDICA
EN EL CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE BIENES QUE RESULTAN EXENTOS NO SE DEBE FACTURAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesió;n, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtenció n del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
El artículo 478 del Estatuto Tributario señala que están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
Así las cosas, los servicios intermedios que se presten dentro de la edición de libros y revistas de carácter cultural o cientí;fico están exentos del impuesto sobre las ventas en la medida en que el producto final resultante de la prestación del servicio esté exento. En consecuencia la impresión por corresponder a un trabajo intermedio de la producción de libros está exenta del impuesto. Ahora bien para efectos de determinar si no genera el impuesto sobre las ventas y como consecuencia no se facture el gravamen cuando se encarga la impresión de tales productos, se requiere la presentación certificación exigida por la ley y cuyo procedimiento se determina en la Resolución No. 1508 de 2000 para descartar dudas.
CBPP