Concepto 18615 de 1988 DIAN
(Tributario) aprobación de la partición
Texto del documento
CONCEPTO 018615 DE 1988
Septiembre 19 de 1988
APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN
Mediante el oficio de la referencia, consulta usted a este Despacho acerca de la interpretación correcta de la parte final del artículo 120 del Decreto 2503 de 1987, específicamente en lo relativo a si una vez se haga parte el Jefe de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales y decretado su reconocimiento en el proceso sucesorio, se suspende el mismo hasta tanto se allegue resolución de acuerdo de pago, o si se continúa para aprobar la participación, o si para tal fin debe allegarse el comprobante de pago.
De la lectura integral del artículo 120 del Decreto 2503 de 1987, se pueden deducir las siguientes conclusiones:
1.- Que el Juez debe dar aviso de la apertura del proceso de sucesión, cuando el valor de los bienes sea superior a Setecientos Mil Pesos ($700.000.oo), antes de la participación.
2.- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación del Juzgado, la Oficina de Cobranzas, o la que haga sus veces, deberá hacerse parte para obtener el recaudo de las sumas de plazo vencido (a la fecha en la cual se haga parte), o de las que surjan hasta el momento de la liquidación de la correspondiente sucesión, para lo cual deberá informar al juez sobre su cuantía, o en su defecto, los datos pertinentes si aún no se conoce su monto.
3.- Efectuado lo anterior, para que el juez pueda proceder a aprobar la participación, es preciso que los herederos, asignatarios o legatarios demuestren o alleguen al proceso, el comprobante de pago respectivo, o en su defecto, la Resolución mediante la cual se aprobó el acuerdo de pago, en la cual se haya autorizado al juez para que proceda en tal sentido.
4.- Si la oficina correspondiente de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales no se hace parte, el juez puede continuar con el proceso.