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Concepto 18615 de 1988 DIAN

(Tributario) aprobación de la partición

186151988Tributario
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CONCEPTO 018615 DE 1988

Septiembre 19 de 1988

APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN

Mediante el oficio de la referencia, consulta usted a este Despacho acerca de la interpretación correcta de la parte final del artículo 120 del Decreto 2503 de 1987, específicamente en lo relativo a si una vez se haga parte el Jefe de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales y decretado su reconocimiento en el proceso sucesorio, se suspende el mismo hasta tanto se allegue resolución de acuerdo de pago, o si se continúa para aprobar la participación, o si para tal fin debe allegarse el comprobante de pago.

De la lectura integral del artículo 120 del Decreto 2503 de 1987, se pueden deducir las siguientes conclusiones:

1.- Que el Juez debe dar aviso de la apertura del proceso de sucesión, cuando el valor de los bienes sea superior a Setecientos Mil Pesos ($700.000.oo), antes de la participación.

2.- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación del Juzgado, la Oficina de Cobranzas, o la que haga sus veces, deberá hacerse parte para obtener el recaudo de las sumas de plazo vencido (a la fecha en la cual se haga parte), o de las que surjan hasta el momento de la liquidación de la correspondiente sucesión, para lo cual deberá informar al juez sobre su cuantía, o en su defecto, los datos pertinentes si aún no se conoce su monto.

3.- Efectuado lo anterior, para que el juez pueda proceder a aprobar la participación, es preciso que los herederos, asignatarios o legatarios demuestren o alleguen al proceso, el comprobante de pago respectivo, o en su defecto, la Resolución mediante la cual se aprobó el acuerdo de pago, en la cual se haya autorizado al juez para que proceda en tal sentido.

4.- Si la oficina correspondiente de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales no se hace parte, el juez puede continuar con el proceso.