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Concepto 69042 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿El servicio de incubación de huevos para la obtención de pollitos se considera intermedio de la producción y e

690421999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 69042 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS

PROBLEMA JURIDICO

¿El servicio de incubación de huevos para la obtención de pollitos se considera intermedio de la producción y está excluido del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA: EL SERVICIO DE INCUBACIÓN DE HUEVOS PARA LA OBTENCIÓN DE

POLLITOS, ESTÁ GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, dispone que “En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es a que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.”

El Concepto General de impuesto sobre las ventas 35411 de 1996 dictado por este Despacho, respecto del parágrafo del artículo 476 de Estatuto Tributario expresó:

“La disposición transcrita, parte del supuesto que de la prestación del servicio resulte un bien corporal mueble o que éste sea puesto en condiciones de utilización dentro de un proceso de producción, circunstancias que determinan que el servido (sic) se encuentre gravado a la tarifa correspondiente al bien resultante del mismo”. Resaltado fuera de texto.

Se infiere que en estos casos lo que se está haciendo es confiando materia prima a un tercero para que sobre ella se realice un proceso de transformación o de puesta en condiciones de utilización o consumo. El servicio estará gravado a la tarifa del bien resultante.

Se observa de la norma señalada que para hablar fiscalmente de servicio intermedio en los términos previstos, se requiere que se trate de un proceso de producción en el cual se encarga la realización de un servicio en los términos del artículo 11 del Decreto 1372 de 1992”. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”

Así, para estos efectos la norma exige que se trate de un servicio que conlleve la fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, es decir que intervenga la mano del hombre para tal fin; entonces en el caso del servicio de la incubación de huevos cuyo resultado final es el nacimiento del pollito se tiene que respecto de él no puede hablarse de servicio intermedio, toda vez que el servicio no consiste en la Fabricación, elaboración o construcción del ave dentro de un proceso de producción avícola.

Por ello en el caso en estudio no es aplicable la noción de servicio intermedio de la producción toda vez que aquí se está en presencia de la prestación de un servicio independiente que al no encontrarse expresamente excluido del impuesto según al artículo 476 del Estatuto Tributario, está sometido al gravamen, siendo responsable del mismo el prestador salvo que se trate de un responsable del régimen simplificado.

AUC/LEPM