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Concepto 86514 de 1996 DIAN

Contrato de leasing - aviones

865141996
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Texto del documento

CONCEPTO 86514 DE 1996

12 de noviembre de 1996

TEMA: CONTRATO DE LEASING /AVIONES

Plantea usted en el escrito citado que una empresa de aviación se encuentra en proceso de adquirir mediante leasing financiero e internacional, aviones para operar en Colombia, por lo cual solicita información sobre si los respectivos contratos causan impuesto de timbre nacional, así como la forma de asumir el pago por parte de arrendador y arrendatario.

La legislación tributaria señala que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional (artículo 532 del Estatuto Tributario).

El artículo 533 del mismo ordenamiento legal, indica para efectos del impuesto de timbre cuáles son las entidades de derecho público que gozan de esta prerrogativa, pero a su vez excluye del tratamiento especial a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta.

En la regla general de causación del impuesto contenida en el artículo 519 ibídem, se establece en el inciso 2: “Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber”.

Concordante con lo anterior, está lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2076 de 1992, al disponer que en el caso de los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.

De manera que, para que se de la causación del impuesto del timbre en los contratos de arrendamiento financiero o leasing, celebrados sobre embarcaciones mayores o aeronaves, es requisito que no se haya hecho uso de la opción de compra a la fecha de vencimiento de dicho contrato; en cuyo caso la base para liquidar el impuesto la constituye el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del mismo. Por tanto el impuesto de timbre en el caso señalado se causará al momento del vencimiento del contrato y se cancelará por las partes contratantes, ya que ambos son responsables del mismo.

NMS/AICA