Oficio 159 de 2023 DIAN
(Tributario) (53) Bienes excluidos
Texto del documento
OFICIO 000159 int 53 DE 2023
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores
Bienes Excluidos
Fuentes Formales
LEY 1715 DE 2014 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, una vez realizada la evaluación y certificación del proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía por parte de la UPME, puede el contribuyente aplicar la exclusión del IVA, de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 en períodos fiscales anteriores, corrigiendo las declaraciones tributarias.
Al respecto, este Despacho se permite compartir copia de los Oficios 900591 - interno 080 del 28 de enero de 2021, 904851 - interno 817 del 21 de junio de 2022 y 906434 - interno 1031 del 22 de agosto de 2022 mediante los cuales se pronunció en relación con lo consultado.
Finalmente es de precisar que, si opera una devolución del IVA pagado, que fue tratado como impuesto descontable, se deberá efectuar una corrección de la declaración tributaria en los términos del artículo 588 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.