Oficio 900419 de 2020 DIAN
(Tributario) Régimen especial en materia tributaria -ZESE a empresa que cambia su locación
Texto del documento
OFICIO 419 DE 2020
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000221
Bogotá, D.C. 24FEB. 2020
| Ref.: | Radicado 000052 del 13/01/2020 y 100010106 del 05/02/2020 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Régimen Tributario Especial |
| Fuentes formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 2112 de 2019 y Decreto 1625 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE, respecto a una sociedad por acciones simplificada SAS, constituida en el año 2013 en la ciudad de Bogotá, que realizó cambio de domicilio a la ciudad de Cúcuta, lugar donde desarrolla su actividad principal, preguntando:
1. ¿Una compañía con las características anotadas podría beneficiarse del régimen especial en materia tributaria -ZESE?
Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 268 señala:
ARTÍCULO 268. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE) PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior (...)
Parágrafo 3o. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
Parágrafo 4°. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.
Parágrafo 5°. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14% (...) (Subrayado fuera del texto)
Como puede apreciarse, la norma indica que este régimen es aplicable a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2112 de 2019 y a las sociedades comerciales existentes, que estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio de alguna de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y tengan su domicilio principal allí, así los dispone el artículo 1.2.1.23.2.4. del Decreto 1625 de 2016.
Además, el parágrafo 4 previamente transcrito prohíbe que las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a la ZESE puedan aplicar este régimen.
Así las cosas, en ningún caso una sociedad constituida en Bogotá o en un lugar diferente a los territorios considerados como Zona Económica Social Especial, podrá aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE.
2. ¿Los beneficios contemplados en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 2112 de 2019, son aplicables a una compañía que realiza actividades descritas como i) fabricación de productos de Hornos de Coque (Código Cll 1910) y/o; ii) el comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos, (Código CIIU 4661)?
Conforme a la norma bajo estudio, las actividades económicas principales que deben desarrollarse para aplicar el régimen objeto de análisis deben estar comprendidas como industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas y de salud, las cuales de acuerdo al artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016 deben ser las que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el período gravable y a su vez deben ser desarrolladas dentro del territorio de la ZESE.
De esta manera, la consultante deberá determinar si su actividad económica principal se encuentra clasificada como una actividad industrial, agropecuaria, comercial, turística o de salud para aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE, para lo cual el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
"Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.
Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.
Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:
1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.
2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.
3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios".
Adicionalmente, se informa que las actividades principales de turismo y salud serán objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional, debido a que su incorporación se efectuó por medio de la expedición de la Ley 2010 de 2019.
3. ¿Qué procedimiento debe cumplir una compañía para acceder a dichos beneficios?
Al respecto se precisa que no existe un procedimiento a seguir para aplicar el régimen objeto de estudio, ello debido a que con el cumplimiento de las condiciones de generación, mantenimiento de empleo y demás requisitos en los términos consagrados en la Ley y el reglamento, las sociedades beneficiarías aplicaran la tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta en sus respectivas declaraciones.
No obstante, se informa que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 201 6, existe para las sociedades beneficiarías la obligación enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplicó el régimen especial en materia tributaria - ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:
"(...) 1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.
2. Certificado de existencia y representación legal.
3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:
3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.
3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.
3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.
3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto".
4. ¿A partir de qué año gravable es aplicable el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2112 de 2019?
El artículo 1.2.1.23.2.3. del Decreto 1625 de 2016, señala que las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019, hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2020, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria, ZESE, a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 2112 de 2019 y Decreto 1625 de 2016.
Descriptores
Régimen Tributario Especial