Oficio 28451 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1257) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Competencia
Texto del documento
OFICIO 28451 int 1257 DE 2015
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 030975 del 31/07/2015
Cordial saludo,
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Previo a atender el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones por adelantar con ocasión de las exigencias establecidas por otras entidades, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
Tampoco corresponde atender consultas de tipo particular que puedan constituir algún tipo de asesoría como las que se refiere la consulta, en tal sentido, cualquier respuesta que se pueda dar sobre algún tema de esta dependencia debe ser de tipo general y sobre la interpretación de las normas objeto de nuestras competencias.
Luego de hacer un recuento de las actividades principales que realiza la sociedad Alfonso Carrizosa Hermanos Ltda. y la Empresa BETA S.A.S, el solicitante presenta como inquietudes las siguientes que serán atendidas en su orden:
1.- “Como la empresa Beta S.A.S no realiza operaciones de seguro, le elabora una factura a la sociedad Alfonso Carrizosa Hermanos Ltda., con el concepto COMISION ARRENDAMIENTO AFLANZADOS. (...)
Por lo anterior, mi consulta se basa si es correcto que utilicen el concepto Comisión en la factura, se le efectúe retención en la fuente, se les traslade a los propietarios estas partidas, cuando no tienen ninguna relación de causalidad con la actividad productora de renta de los propietarios, como son los arriendos. Cuando por el contrario, cuando se empleaba el término seguros, no se realizaba ninguna retención en la fuente”.
Sobre este tema es deber manifestar que no es competencia de esta dependencia dirimir sobre la denominación de las operaciones que realizan los contribuyentes, ni calificarlas o clasificarlas, habida cuenta que esta actividad corresponde a la esfera de su responsabilidad y es desarrollo de su libertad contractual.
No obstante, cabe observar que es diferente el contrato de fianza del contrato de seguro, y que deben quienes suscriben los diferentes contratos deben conocer los alcances y efectos de sus acuerdos de voluntades.
Cabe destacar que en este tipo de contratos debe observarse el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma; es decir, que prima sobre el nombre o denominación dado a un contrato los elementos de su esencia que desarrollan el acuerdo entre las partes.
Sobre el tema de retención en la fuente por las comisiones que cobran inmobiliarias, en la venta de inmuebles y contratos de mandato, resulta pertinente señalar que este despacho ya se ha manifestado mediante los oficios 096735 de 16 de diciembre de 1998, 104902 de 20 de diciembre de 2007 y 052909 1 de septiembre de 2014; documentos de los cuales remitimos copia para su conocimiento.
2.- ¿La denominación de Arrendamientos Afianzados, por ser una garantía, se puede considerar como un gasto para los propietarios, es deducible desde el punto de vista fiscal?
Tal como se explicó en la respuesta dada a la pregunta anterior, lo conveniente es revisar la realidad económica de las operaciones que realizan los contribuyentes o responsables, la cual prevalece sobre la denominación que le dan a sus operaciones.
Sin embargo, se puede mencionar que para el tema de gastos deducibles, corresponde remitirse a la aplicación del artículo 107 del Estatuto Tributario, que dispone la regulación de las expensas deducibles.
Así mismo, para su ilustración anexamos los oficios 106569 de 24 de octubre de 2008, 013703 de 7 de marzo de 2013 y 050639 de 20 de agosto de 2014, los cuales han desarrollado los aspectos de base gravable del IVA en la prestación de servicios y deducciones de los gastos.
3.- ¿Cuál sería la partida que tomarían los propietarios para la parte fiscal, como Comisión Arrendamiento Afianzados, Arrendamiento Afianzados o solamente Comisión, se justifica utilizar cualquiera de los tres vocablos, se pueden tomar como gastos deducibles ?.
No corresponde a este despacho calificar o designar la partida que tomen los propietarios para la parte fiscal o la utilización de las diferentes denominaciones que le den los responsables, dado que esto depende del objeto social y actividades que realicen las diferentes personas naturales y jurídicas, y dichos factores deben ser evaluados para cada caso.
4.- La empresa BETA S.A.S. por ser afianzadora no contrata con ninguna compañía aseguradora.
Este punto es una afirmación que realiza el consultante, que no amerita ningún comentario por referirse a un hecho o supuesto que menciona la solicitud
5.- ¿Que planteamiento o solución aconsejaría la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, para este caso?
No es posible dar consejos o plantear soluciones para casos concretos, habida cuenta que esta actuación constituiría asesoría a los particulares, actividades que están prohibidas a los funcionarios públicos y desbordan la competencia interpretativa de este despacho.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DLAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión y Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)