Oficio 60865 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Las importaciones temporales a corto plazo de mercancías originarias de Estados Unidos realizadas con anterioridad
Texto del documento
OFICIO 60865 DE 2012
(sptiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 set. 2012
of. No. 100208221-00 676
Doctor
IGNACIO BENEDETTI NAVARRO
Agencia de Aduanas Imex S.A. Nivel 1
Mamonal Km 1 Carrera 56 No. 7C- 531 Urbanización el Campestre
Cartagena (Bolívar)
Ref.: Radicado 49429 del 19/06/2012
| TEMA: | Aduanas |
| DESCRIPTORES: | Beneficios de preferencia arancelaria en el TLC. |
| FUENTES FORMALES. | TLC Colombia y Estados Unidos, Arts. 89 y 150 del Dto. 2685/99 |
Cordial saludo, Dr. Benedetti:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta, si las importaciones temporales a corto plazo de mercancías originarias de Estados Unidos realizadas con anterioridad al 15 de mayo de 2012, fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos de América, pueden acogerse a las preferencias arancelarias de que trata el Capítulo Cuarto de Tratado, si con posterioridad a esta fecha decide dejarse las mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria.
De igual forma indaga si dentro de los beneficios que contempla el Acuerdo Comercial se encuentra el impuesto sobre las ventas.
Al respecto me permito manifestarle:
Mediante el Decreto 993 de 15 de mayo de 2012 se promulgó el "Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos.
En materia de acceso a mercados, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos permite la desgravación arancelaria de las mercancías a partir de la fecha en que el mismo entró en vigencia, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que el tratado establece, por lo que en esa medida los beneficios Contemplados en el Acuerdo no se extienden a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA. En relación con este impuesto deberá atenderse la legislación interna contenida en el Estatuto Tributario para establecer si una mercancía, se encuentra exonerada o excluida del mismo al momento de su importación.
El Capítulo Dos del Acuerdo, en el artículo 2.3 señala:
"Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria:
1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel sobre una mercancía originaria.
2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con si <sic> Lista de Desgravación del Anexo 2.3 (...)"
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de aplicar las preferencias arancelarias que contempla el "Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", a las importaciones temporales a corto plazo de mercancías originarias de Estados Unidos realizadas con anterioridad al 15 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio, si con posterioridad a esta fecha decide dejarse la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, me permito manifestarle:
El artículo 89, del Decreto 2685 de 1.999, establece:
"ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
...Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación..../.../...".
Igualmente, en forma concordante el artículo 150 del Decreto 2685 de 1.999, precisa:
"ARTÍCULO 150. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD.
<Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses.
Cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas y tasa vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación. (...)"
En consecuencia, es posible aplicar las preferencias arancelarias que contempla el "Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", a las importaciones temporales a corto plazo de mercancías originarias de Estados Unidos realizadas con anterioridad al 15 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio, si con posterioridad a esta fecha decide dejarse la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, siempre y cuando se acredite debidamente el origen de las mercancías de conformidad con las reglas establecidas en el mismo Acuerdo, y en todo caso cancelando el impuesto sobre las ventas a que haya lugar, toda vez que el literal a) del artículo 1.3. excluye de la definición de arancel aduanero, todo cargo equivalente a un impuesto interno de las Partes que firman el tratado.
Es de aclarar que el numeral 2 de la Circular 000023 de mayo 11 de 2012, está orientado a precisar el trato preferencial y requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio Colombia y Estados Unidos, para las mercancías que se encuentren en tránsito, o almacenadas en Depósito Públicos o Privados o en Zona Franca antes de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Finalmente, me permito informarle que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina