Oficio 906546 de 2020 DIAN
(Aduanero) Importación en Cumplimiento de Garantia
Texto del documento
OFICIO 906546 DE 2020
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Importación en Cumplimiento de Garantia |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, para las operaciones de importación efectuadas bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, ¿el flete y seguro de exportación e importación de la mercancía en reemplazo de la impropia, pagados por el importador, generan pagos de tributos aduaneros?
Adicionalmente, el peticionario pregunta: ¿es indiferente si, para efectos de la exención de tributos aduaneros, el importador cubre o no estos gastos en fletes y seguros en el envío y retorno de la mercancía?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, hacemos referencia a lo contenido en el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, por medio del cual se establece que la modalidad importación en cumplimiento de garantía, consiste en la posibilidad de importar “(...)
sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada(...)".
Ahora bien, con respecto a los gastos de transporte, seguros, entre otros, el artículo 351 de la Resolución 46 de 2019, expuso:
“ARTICULO 351. MERCANCÍAS IMPORTADAS EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA. Cuando la mercancía que se va a importar corresponda a una sustitución o reemplazo de mercancías que han sido devueltas o no, conforme a lo establecido en el artículo 199 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se aplicará lo previsto en el literal a) del artículo 10 de la Resolución Andina 1456 de 2012. Al valor resultante se deben adicionar los gastos de transporte, costo del seguro y demás gastos de entrega ocasionados por el envío y devolución de la mercancía.
(...) (Subrayas fuera de texto)
De la norma citada, tenemos que, para efectos de determinar el valor en aduanas aplicable a la mercancía que pretende ser importada bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, se deberán adicionar al valor de la factura utilizada en la operación de importación inicial, el valor de los gastos de transporte, costo del seguro y demás gastos de entrega, derivados del envío y devolución de los bienes al territorio aduanero nacional. En consecuencia, los mencionados rubros deberán ser parte del valor en aduanas de la mercancía que se pretende importar, independiente que de conformidad de lo establecido en el artículo 199 del Decreto 1165 no haya lugar al pago de tributos aduaneros.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.