Concepto 13 de 1998 DIAN
(ANULADA) - ¿Es viable legalizar mercancías que incumplieron con los requisitos exigidos para el régimen de viajeros dentro d
Texto del documento
CONCEPTO ADUNERO 13 DE 1998
(24 de marzo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: DECLARACIÓN DE LEGALIZACION
MENAJE DOMESTICO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable legalizar mercancías que incumplieron con los requisitos exigidos para el régimen de viajeros dentro del término de almacenamiento de dichas mercancías?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE LEGALIZAR MERCANCIAS QUE INCUMPLIERON CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL RÉGIMEN DE VIAJEROS DENTRO DEL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO DE DICHAS MERCANCIAS.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
La legalización se instituyó con el fin de permitir con el pago de un rescate, la libre circulación de mercancías en el territorio nacional, que se introdujeron al país sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición, lo que representa un beneficio para el importador que evita la aprehensión o que se llegue hasta el decomiso o al abandono de la misma.
El mecanismo de legalización se encuentra previsto en el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, la norma permite presentar declaración de legalización en cualquier tiempo o dentro de los términos previstos por el Decreto, cuando existe actuación administrativa aduanera sobre la mercancía.
La limitación para que proceda la legalización es únicamente respecto de la mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación. Sin embargo, no se limita para los regímenes o modalidades de importación.
Ahora bien, el régimen de viajeros que actualmente se encuentra consagrado en el Decreto 2057 de 1987 y sus modificaciones, permite la introducción de mercancías bajo las condiciones, presupuestos cupos y requisitos exigidos por el Decreto.
El artículo 30 del mismo Decreto modificado por el Decreto 3058 de 1990 artículo 3o señala:
“Las mercancías que excedan a las autorizadas para ser introducidas al país como equipaje o menaje domésticos, o incumplan las condiciones de plazo, términos o clase de bienes, deberán almacenarse en depósitos temporales o de aduana, para su posterior despacho con el cumplimiento de todos los requisitos respectivos, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la llegada de las mercancías al territorio nacional. Si no se despachan dentro de dicho término se declararán en abandono legal”.
De la norma transcrita se desprende que aquellas mercancías que incumplan con lo previsto por el Régimen de viajeros se almacenan por el término máximo de un mes para que se declaren en forma ordinaria. De no ser así, procede su abandono legal.
Este Despacho considera viable que en armonía con el Decreto 1909 de 1992 y teniendo en cuenta que la figura de la legalización se aplica en general a todas las mercancías, excepto a las que tengan restricciones legales y administrativas, salvo si estas se superan; que dentro del término legal de un mes y de no ser posible su importación ordinaria, se legalice en forma voluntaria, cancelando por rescate el 30% del valor de la mercancía, conforme al artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 modificado por los Decretos 2614 de 1993 artículo 3o y 1672 de 1994 artículo 4o.
Aunado a lo anterior, es viable que se presente declaración de legalización una vez declarado el abandono de la mercancía pero eso sí, antes de que la Resolución que lo declare se encuentre ejecutoriada, pagando por rescate el 20% del valor de la mercancía.
Es importante aclarar que la legalización no exonera al importador del cumplimiento de los requisitos para superar las restricciones legales y administrativas, por lo tanto, vgr, si la importación de las mercancías que ingresan por viajeros no son reembolsables, conforme al artículo 24 de la Resolución 01 de 1995, deberá tramitarse la licencia de importación correspondiente para legalizar la mercancía. De lo contrario no es viable obtener el levante respectivo.
FBA/DCHM