Concepto 54 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que un depósito habilitado contrate con otro depósito habilitado el servicio de almacenamiento de merca
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54 DE 1997
(18 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES
DEPOSITOS HABILITADOS – OBLIGACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que un depósito habilitado contrate con otro depósito habilitado el servicio de almacenamiento de mercancías?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE QUE UN DEPOSITO HABILITADO CONTRATE CON OTRO DEPOSITO HABILITADO EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 2o del Decreto 1693 de 1.997, le compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la dirección y administración de la gestión aduanera.
Dentro de ésta gestión se encuentra inmersa la función del control sobre el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para el cumplimiento de ésta función, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita a los depósitos que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto 1285 de 1.995.
Los depósitos que se habilitan pueden ser públicos, cuando almacenan mercancía bajo control aduanero de cualquier persona o privados, cuando el almacenamiento es para mercancías exclusivamente del titular de la habilitación.
Los requisitos para la habilitación de los depósitos se encuentran clara y taxativamente señalados en el Decreto 1285 de 1.995 en concordancia con la Resolución 4685 del mismo año, y especialmente es de anotar que la autorización para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero tan solo se otorga a Personas Jurídicas, debidamente constituidas (artículo 1o del Decreto 1285 de 1.995); definidas según el artículo 633 del Código Civil así:
“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente... “.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la Resolución 4685 de 1.995 exige como presupuesto que la solicitud de habilitación sea presentada por el Representante legal de la Persona Jurídica o su apoderado y que se anexe entre otros documentos el original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio, y en caso de que sean personas jurídicas de derecho público, fotocopia autenticada del acto administrativo de creación. Requisitos indispensables para que en la Resolución de habilitación quede plenamente identificada la Persona Jurídica a quien se le otorga la autorización correspondiente; pues el acto administrativo de habilitación es creador de una situación particular y concreta a una persona jurídica individualizada que se somete en adelante a las obligaciones previstas por el artículo 106 del Decreto 1909 de 1.992.
Cuando la Administración en ejercicio de su potestad Administrativa, concede mediante Resolución una habilitación para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, expide una acto administrativo de “autorización”, para lo cual debió preceder un estudio pormenorizado de los presupuestos exigidos por la normatividad aduanera sobre la materia, es decir, que teniendo en cuenta la calidad demostrada por la misma para el cumplimiento de las obligaciones, se otorga la habilitación.
Los actos administrativos de autorización son unilaterales, correspondiendo a una declaración de voluntad de la Administración.
Así las cosas, si bien es cierto los acuerdos privados, producen efectos “interpartes”, conforme el artículo 1062 del Código Civil, no es viable que los efectos alcancen la esfera de oponibilidad a la Administración, por cuanto ésta última tiene el control sobre la gestión aduanera manifiesta entre otras funciones en el almacenamiento de mercancías bajo su control. Por ende, no es procedente que entre depósitos habilitados se contraten en forma privada los servicios de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
De acuerdo con lo planteado, tenemos que la habilitación de los depósitos se otorga en forma particular a las personas jurídicas que cumplen con los requisitos y constituyen en debida forma la garantía respectiva para almacenar mercancía bajo control aduanero dentro del área útil plana habilitada para el efecto y para el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
JPGM