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Concepto 8667 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Hay posibilidad de calcular la cuota de depreciación de los activos fijos adquiridos a partir de 1989, para efec

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8667 DE 1990

(Abril 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Depreciación Artículo 3 Decreto 3019/ 89.

Se consulta sobre la posibilidad de calcular la cuota de depreciación de los activos fijos adquiridos a partir de 1989, para efectos de la declaración de renta de ese año con base en el procedimiento señalado por el artículo 3o del Decreto 3019 de 1989.

El Despacho considera:

Previa la observación de que por vía de consulta no es posible resolver situaciones particulares y concretas, toda vez que la competencia del Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, como lo prevé el artículo 891 del Estatuto Tributario, se precisa lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3019 de 1989, inciso 2o los bienes adquiridos a partir de 1989, se pueden depreciar con base en el costo histórico o sobre su valor ajustado por inflación de conformidad con el artículo 3o ibídem.

Si se opta por el segundo sistema, el procedimiento a seguir para determinar la deducción anual por concepto de depreciación es el siguiente: Se toma, para el primer año el valor de adquisición más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condiciones de servicio, incluidos los impuestos de ventas, timbre aduanas e importaciones El costo así establecido se multiplicará por el porcentaje de ajuste que anualmente señalará el Gobierno con arreglo a los artículos 132 y 868 del Estatuto Tributario; el valor resultante constituye el costo ajustado sobre el cual se aplica la alícuota de depreciación correspondiente.

Cuando el activo se haya adquirido durante el año, el ajuste por inflación se aplicará proporcionalmente al tiempo de su posesión, de acuerdo con el número de meses o fracción de mes que dure la posesión. Si se efectuaren adiciones o mejoras dentro del año, éstas se ajustarán proporcionalmente al número de meses o fracción de mes que hayan estado incorporadas al activo.

Cuando la base para calcular la depreciación sea el costo ajustado por inflación, no se podrá utilizar el sistema de depreciación a tasas variables que consagra el Decreto 1649 de 1976.

El porcentaje de ajuste por inflación para determinar el costo ajustado de los activos fijos para el año gravable de 1989, es del 27.99%.

FFC.