Concepto 33460 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Los Depósitos (cantinas) de leche fabricadas en aluminio, se encuentran sujetas al IVA?
Texto del documento
CONCEPTO 33460
23 de abril de 1996
TEMA: DEPOSITOS DE LECHE FABRICADOS EN ALUMINIO
PREGUNTA
¿Los Depósitos (cantinas) de leche fabricadas en aluminio, se encuentran sujetas al IVA?
RESPUESTA
No, los depósitos para transporte de leche, sean de aluminio o de fundición de hierro o acero, con capacidad hasta 300 litros, no causan IVA.
Dentro de las modificaciones introducidas por la Ley 223 de 1995, se ampliaron las excepciones en materia de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas. Es así, como el artículo 2º de la ley de reforma tributaria, adicionó el artículo 424 del Estatuto Tributario, con la partida arancelaria 76.12.90.10.00 que comprende: Depósitos de aluminio de capacidad inferior o igual a 300 litros sin dispositivos para el transporte de leche. -Ver Decreto 380 de 1996, artículo 18-.
Conforme a lo anterior, los depósitos de aluminio que tengan una capacidad entre 1 y 300 litros, para el transporte de leche, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, lo que fácilmente permite determinar que, si el producto en referencia se halla comprendido dentro de las especificaciones anotadas el mismo se encuentra excluido del IVA.
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