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Concepto 71485 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿El Servicio de fumigación de productos agrícolas y fumigación de bodegas se encuentra excluido del impuesto so

714851995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 71485 DE 1995

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIO DE FUMIGACION.

PROBLEMA JURIDICO

¿El Servicio de fumigación de productos agrícolas y fumigación de bodegas se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

SI, EL SERVICIO DE FUMIGACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FUMIGACION DE BODEGAS, SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SIEMPRE Y CUANDO TAL ACTIVIDAD SE ENCUENTRE DESTINADA A LA ADECUACION DE TIERRAS, A LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA Y A LA COMERCIALIZACION DE LOS RESPECTIVOS PRODUCTOS.

INTERPRETACION JURIDICA.

El Decreto 621 de Marzo de 1994 al establecer la exclusión del Impuesto sobre las Ventas, respecto de la prestación de determinados servicios, con el propósito de contribuir a los cometidos de la Ley 101 de 1993, esto es, a protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras y en general la promoción del mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, únicamente condicionó la procedencia del beneficio tributario al hecho de que los servicios, que de manera taxativa señaló, se destinarán a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos (resaltamos).

Cuando el numeral 6. del Artículo Primero del Decreto en mención, señala como excluido al servicio de control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos, lo hace de manera general, sin consideración o referencia especifica alguna, que permitiera considerar la existencia de restricción alguna diferente de la anteriormente resaltada.

Esto significa que aquellas actividades (servicios) que tengan por objeto el control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre que se realice en depósitos, bodegas y sembradíos, con la condición de que estén destinados a los fines descritos en el Artículo Primero, se consideran excluidas del impuesto sobre las ventas, independientemente de quien los preste: El IDEMA o cualquier otra entidad o persona, pues la exclusión (que no exención) se encuentra dada es por razón de la clase de servicio prestado y de la destinación del mismo, y no por la clase de persona que lo realiza.

No puede en todo caso afirmarse lo mismo respecto de servicios tales como los consistentes en aspersión y fumigación para el control de plagas y roedores en viviendas, bodegas, industrias, laboratorios, depósitos de mercancías etc., con fines distintos a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, por cuanto se trataría de actividades que por no corresponder al señalamiento expreso que las excluyó del impuesto sobre las ventas, estarían gravadas.

En los anteriores términos se aclara el Concepto 45235 de julio 4 de 1995.

AdeJZB/JARO