Oficio 139 de 1998 DIAN
Entregas urgentes - plazo - requisitos
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 139 DE 1998
(10 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: ENTREGAS URGENTES /PLAZO /REQUISITOS
Consulta sobre la viabilidad de que por la modalidad de entregas urgentes como auxilio para damnificados se entreguen mercancías luego de transcurrido más de un año de haber sucedido la catástrofe.
Sobre el particular le informo que de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1909 de 1992, es evidente que la modalidad de entregas urgentes se estableció especialmente, con el propósito de entregar en forma directa al usuario la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, sin trámite previo alguno. De la normatividad aduanera sobre esta materia, se deduce que a modalidad trata de facilitar el ingreso de mercancía que por las circunstancias enunciadas requieren con urgencia solucionar necesidades de las personas afectadas; de acuerdo con ello la entrega de la mercancía se produce casi inmediatamente a su ingreso al territorio nacional.
Ahora bien, el artículo 32 de la Resolución 408 de 1992 prevé:
“Condiciones para tener la calidad de auxilio. La mercancía que arribe al territorio nacional en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, deberá venir consignada a entidades públicas o instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro y estar destinada al restablecimiento de la normalidad o a la distribución en forma gratuita a los damnificados”.
La norma transcrita es clara en establecer los requisitos que se requieren para que proceda la entrega de la mercancía por la modalidad de “Entregas urgentes” con destino a satisfacer necesidades por la ocasión de catástrofes o siniestros.
De acuerdo con lo antes expuesto, es pertinente aclarar que luego de transcurrido más de un año de la ocasión de la catástrofe o siniestro, es indispensable verificar por parte de Administración a más de las condiciones antes referenciadas, que en el caso particular que involucre la ayuda a los afectados en distintas situaciones se cumpla con el objetivo del auxilio.
Lo anterior, independiente de la viabilidad de que ingresen mercancías por la modalidad de entregas urgentes por necesidad apremiante de acuerdo con las enunciadas por el artículo 37 de la Resolución 408 de 1992 y por razón de su naturaleza, conforme al artículo 36 de la misma Resolución.
JPGM/DGHM