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Oficio 11530 de 2019 DIAN

(Tributario) Nuevo impuesto complementario de normalización

115302019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 11530 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100020550 del 01/04/2019

TemaImpuesto al Patrimonio
Descriptores Nuevo impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Fuentes formalesArtículo 27 del Código Civil
Artículos 55 y 56 de la Circular Reglamentaria Externa No, 8 del 2000
Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del Banco de la República
Artículo 44 de la Ley 1943 de 2018 Artículo 45 de la Ley 1943 de 2018

Estimada señora

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100020550 del 1 de abril de dos mil diecinueve (2019) esta. Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las siguientes inquietudes relacionadas con el nuevo impuesto complementariq.de normalización tributaria:

1. ¿Se entiende que se cumple con el requisito de repatriación si los recursos objeto de normalización son invertidos en sociedades nacionales depositándolos en la cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión?

1.1. El artículo 27 del Código Civil establece el criterio de interpretación gramatical de las normas, el cual supone que: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal”.

1.2. Según el Diccionario de la Real Academia Española, el significado del verbo “repatriar” corresponde a: “Devolver algo o a alguien a su patria

1.3. En esta medida, consideramos que, para efectos de los establecido en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018, el concepto de “repatriar” corresponde a que los activos omitidos normalizados sean devueltos a Colombia con el fin de acceder a la aminoración de la base gravable establecida para el nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.

1.4. El instrumento cambiario de “Cuentas de Compensación” es, entre otras, a una cuenta bancaria en una entidad extranjera, la cual puede ser propiedad de un residente, según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Circular Reglamentaria Externa No. 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

1.5. Según el capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del Banco de la República, las “Cuentas de Compensación” permiten que: los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación", a través del cual adicionalmente se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.”

1.6. De lo anterior, es preciso señalar que los recursos ubicados en una “Cuenta de Compensación” de una sociedad nacional no cumple con el concepto de repatriación para efectos de los establecido en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018, ya que en este caso los activos no serán necesariamente devueltos al territorio nacional sino permanecerán en el exterior.

1.7. En conclusión, consideramos que los activos normalizados que sean invertidos en sociedades nacionales, donde estos sean depositados en la cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión, no cumplen con significado del concepto de “repatriar”, ya que los activos normalizados no necesariamente serán devueltos al territorio nacional.

2. ¿Se entienden repatriados los activos que se encuentren en el país, pero registrados a nombre de entidades extranjeras que van a ser objeto de normalización y cuyo único subyacente es aquel activo ubicado ya en el territorio nacional?

2.1. Teniendo en cuenta el que en el caso de análisis lo que se normalizaría serían las acciones de una sociedad en el exterior, la cual es propietaria de activos en Colombia, consideramos que no se cumple con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018, ya que la repatriación debe recaer sobre el activo normalizado y no respecto de sus activos subyacentes.

2.2. En estos términos consideramos que en los casos donde se normaliza una sociedad en el exterior, la cual previamente al 1 de enero de 2019 era propietaria de activos ubicados en Colombia, no es posible acceder a la disminución de la base gravable establecida en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018.

3. Las aminoraciones en la base gravable a que hace referencia el artículo 44 parágrafo 2 y artículo 45 de la Ley 1943 de 2018 ¿son independientes entre sí?

3.1. Consideramos que las aminoraciones de la base gravable del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria establecidas en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018 no son independientes, es decir que en ambos casos se hace referencia a una sola aminoración del 50%, siempre y cuando se cumpla con el requisito de repatriación.

3.2. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

a) Tanto el parágrafo 2 del artículo 44 como el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018 establecen que la base gravable se disminuirá en un -50% sin hacer referencia a que dichas aminoraciones aplicarán de forma simultánea.

b) Ambas normas establecen para su aplicabilidad el requisito de repatriación.

c) No hay posibilidad de que sea aplicable lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018 sin que necesariamente aplique lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018, o viceversa.

4. De ser independientes las disposiciones sobre la base gravable mencionadas en los artículos 44 parágrafo 2 y 45 de la Ley 1943 de 2018, bajo el supuesto de cumplir con ambas ¿el contribuyente podría disminuir la base gravable al 25%?

4.1. Según lo analizado en el punto 3 de este documento, consideramos que las aminoraciones de la base gravable del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria establecidas en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018 no son independientes.

4.2. Por lo anterior, el contribuyente no podría disminuir la base gravable al 25% sino únicamente al 50%, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 1943 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica