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Oficio 12661 de 2019 DIAN

(Tributario) obras por impuestos

126612019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 12661 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 831 del 01/03/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores OBRAS POR IMPUESTOS

Fuentes formales Artículo 71 Ley 1943 de 2019.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

Consulta:

Se presentan las siguientes inquietudes con relación al artículo 71 de la Ley 1943 de 2018.

1. ¿Cuándo se cita “Convenio”, éste hace referencia a una APP o cuál mecanismo hace alusión?

2. ¿Cuándo se cita remuneración será pagada por medio de Títulos para Renovación del Territorio (TRT), dichos TRT que recibirá el contribuyente tienen incluido o se hace conversión del costo de la inversión total del proyecto ejecutado, o es una simple remuneración determinada por el Ministerio que no incluye costo de la inversión?

3. En el artículo 238 del Estatuto Tributario existía una temporalidad para presentar proyectos por parte del contribuyentes o entidad territorial; ahora, con el artículo 71 del Estatuto Tributario no se ven fechas. ¿Puede celebrarse el convenio en cualquier época?

Respuesta:

De manera general, la Ley 1943 de 2018, en su artículo 71, tiene un doble propósito: extinguir la obligación tributaria y, por otro lado, generar nuevos incentivos para llevar la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica en las Zonas más Afectadas del Conflicto Armado- ZOMAC. (Gaceta del Congreso No. 933 31 de octubre de 2018.)

Para este efecto, las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición.

Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos.

En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar la realización de los proyectos a los que se refiere la presente disposición, si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados económicos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.

Para el desarrollo de “obras por impuestos", se ha previsto una serie de pasos que van desde el interés por parte del contribuyente hasta la suscripción del convenio por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que consiste:

“(...) 5. Suscripción del convenio. Posterior a la aprobación por parte de la ART, la Entidad Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente, para la ejecución del proyecto. Por medio de dicho convenio, el contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional competente. En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos que se establezcan en el mismo. El convenio estará regido por el régimen aquí previsto y en su defecto por las normas de derecho privado (...).

Ahora, el convenio está sujeto a las siguientes reglas:

"a. Interventoría; b. Supervisión; c. Garantías; d. Naturaleza de los recursos para la ejecución del proyecto; e. Subcontratos; f. Condiciones del convenio; g. Ejecución directa por parte de contribuyente; h. Tratamiento tributario y contable del convenio; i. Modificaciones y adiciones; j. Cesiones; k. Incumplimiento; I. Régimen jurídico; m. Publicidad; n. Títulos de renovación del territorio.”

Los TRT serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas que tengan deudas por concepto de impuesto sobre la renta, podrán asumir el pago de las mismas a través de los TRT.

El marco normativo para el caso de obras por impuestos, aparece en el artículo 71 de 1943 (antes en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016). En el caso de “obras por impuestos”, el “convenio” es el compromiso para desarrollar un proyecto a cambio de una remuneración pactada en Títulos de renovación del Territorio (TRT), que sirven para pagar impuestos, en los precisos términos acordados de acuerdo con las reglas fijadas en los numerales 5 y 6 del citado artículo 71 de la Ley 1943 de 2019. No obstante lo anterior, vale la pena mencionar que el Gobierno Nacional se encuentra en proceso de reglamentación de la materia; el proyecto de decreto será publicado para comentarios en el siguiente -enlace:

http://www.minhacienda.qov.co/HomeMinhacienda/faces/normtiva2018/proyectosdecretos/PDecreto2019?_adf.ctrl_state=c0v88pp60_4&_afrLoop=196121255373134#l

Ahora bien, respecto de los Títulos para la Renovación del Territorio, TRT, (aún por reglamentar), son títulos negociables que sirven para el pago del impuesto de Renta y que se entregan para como pago de las obras ejecutadas, para lo cual solo caben los precisos términos del citado artículo 71 de la Lev 1943 de 2018.

Sobre la temporalidad para presentar proyectos, como lo evidencia el consultante, el artículo 71 de la Ley 1943 de 2019 no introduce ninguna temporalidad para utilizar el mecanismo de “obras por impuestos”. Este tema también será tratado en el Decreto Reglamentario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente, le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” ““técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica