Oficio 13034 de 2015 DIAN
(Aduanero) Vehículo diplomático - Venta - Importación diplomáticos
Texto del documento
OFICIO 013034 DE 2015
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Vehículo Diplomático - Venta IMPORTACION DIPLOMATICOS |
| Fuentes Formales | DECRETO 2148 DE 1991 ART. 11 DECRETO 379 DE 1993 ART. 1 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se consulta: ¿la importación al territorio nacional colombiano de un vehículo en relación con el tenor literal del artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, debe realizarse desde el lugar donde el funcionario diplomático prestó sus servicios?
El artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, señala:
(...)
ARTICULO 11. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE BENEFICIARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 379 de 1993. El nuevo texto es el siguiente: > La importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos de que trata el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, la Misión u Organismo, el lugar y el tiempo de servicios en el exterior. Los vehículos así importados quedarán en libre disposición.
Sólo podrán importarse con el beneficio dispuesto en este artículo, vehículos cuyos valores FOB no excedan los siguientes límites:
| BENEFICIARIOS | VALOR FOB |
| (HASTA) | |
| a) Embajadores o Jefes de Misión Permanente de Organismos Internacionales | US$ 45.000 |
| b) Demás personal diplomático, consular o funcionarios internacionales con rango equivalente | US$ 33.000 |
| c) Funcionarios Administrativos | US$ 18.000 |
Los derechos de aduana que deben determinarse por el beneficio en la declaración privada, serán los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, reducidos en un treinta por ciento (30%) si el funcionario prestó sus servicios en el exterior por lo menos un semestre completo, y en el ciento por ciento (100%), si cumplió un año o más de servicios en el exterior.
Los beneficios previstos en este artículo se aplicarán igualmente a los vehículos ensamblados en el país que sean adquiridos por estos beneficiarios.
PARÁGRAFO. Los valores FOB de que trata este artículo, podrán ser actualizados por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la misma proporción en que se actualicen las cuotas establecidas en el artículo 6o. del Decreto 2148 de 1991.
ARTICULO 12. Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.
PARAGRAFO. Las franquicias previstas en este Decreto, se aplicarán a mercancías cuyo despacho para el consumo no se hubiese perfeccionado.
(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Esta oficina mediante concepto jurídico No. concepto 026 de 1996, Indico:
"(...)
De las normas transcritas se evidencia que la exención de tributos aduaneros otorgada por la norma para el diplomático Colombiano que regrese al país se configura si se reúnen las siguientes condiciones:
Que el vehículo ingrese al país dentro de los 6 meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.
Que el valor del vehículo se encuentre dentro del cupo permitido por la norma
Que se presente la documentación exigida en la norma".
(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En estos términos, la norma señala taxativamente los requisitos para dar cumplimiento a la importación del vehículo por parte del diplomático que regresa al país. Sin que se condicione que la adquisición del vehículo deba efectuarse directamente en el lugar donde el diplomático ejercía sus funciones. Por tanto, la importación puede darse sin restricción al lugar de origen del vehículo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 2148 DE 1991 ART. 11DECRETO 379 DE 1993 ART. 1
Descriptores
Vehículo Diplomático - VentaIMPORTACION DIPLOMATICOS