Concepto 16225 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1941) Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas
Texto del documento
CONCEPTO 016225 int 1941 DE 2025
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Nacional al Consumo |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un interrogante relacionado con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas[3], sobre el particular este despacho hará las siguientes precisiones:
3. El artículo 512-15 del Estatuto Tributario establece que el hecho generador del impuesto es la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
4. Sin embargo, el artículo 512-16[4] ibidem establece las bolsas plásticas que no causan el impuesto y en su numeral 2 indica:
(...) las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados,(...)
5. La interpretación oficial[5] sobre el término pre-empacados ha precisado:
En este sentido, se hace necesario acudir al artículo 28 del Código Civil, el cual indica que “[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”,
Para el efecto, la Real Academia Española define el prefijo “pre” como aquel que “[i]ndica anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento” (negrilla fuera de texto) y “empacar” como la acción de “[e]mpaquetar, encajonar”,
De manera que la exclusión prevista en el numeral 2 del artículo 512-16 ibídem se refiere a las bolsas plásticas que son utilizadas para pre-empacar productos que se acostumbran ofrecer de tal manera,
6. De acuerdo con lo planteado en la consulta, la comercialización de clavos, tornillos, tuercas y otros elementos metálicos, que requieren ser empacados en bolsas plásticas selladas con el fin de preservar su integridad física, evitar la oxidación y facilitar el conteo y almacenamiento no causaría el impuesto, pues el empaque está no destinado a transportar el producto, sino a protegerlo y conservarlo en sus condiciones adecuadas para su uso.
7. Por ende, no constituye el hecho generador del impuesto, esto se debe a que el empaque tiene una función de protección y conservación, no de transporte del producto.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Articulo 512-15 Estatuto Tributario. Impuesto Nacional al consumo de bolsas plásticas.
4. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.