Oficio 1794 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la delimitación geográfica de la definición de puerto y su naturaleza?
Texto del documento
OFICIO 1794 DE 2018
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100210228-353 del 19/07/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Presenta usted las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es la delimitación geográfica de la definición de puerto?
Al respecto se hizo necesario realizar una consulta a la Superintendencia de Puertos y transporte, autoridad competente en materia portuaria, quien afirmo:
"La definición de puerto es la contenida en el artículo 5.1.1 de la Ley 191 (Sic, es ley 1) de 1991, la delimitación geográfica varía según la ubicación de la zona portuaria, a manera de ejemplo la normatividad contempla las zonas portuarias de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura, etc., dentro de estas zonas portuarias, se encuentran los terminales portuarios, muelles y demás instalaciones, los cuales son administrados por las diferentes sociedades portuarias, quienes son titulares de la concesión portuaria otorgada por la Nación.
Es de resaltar, que de manera generalizada es común referirse a una instalación o terminal portuaria específica, administrada por una sociedad portuaria, como si fuera un "PUERTO”, lo cual es impreciso y genera confusión con la definición general de puerto contenida en la Ley 1o. De 1991, que se refiere de manera integral a toda una zona portuaria. Igualmente sucede en la normatividad portuaria, al referirse a una instalación o terminal Portuaria, también se tiende a generalizarse con la expresión “PUERTO”.
Ahora bien, si la pregunta está enfocada a la delimitación geográfica de una instalación portuaria, esta se encuentra descrita dentro del texto del contrato de concesión portuaria, dicha delimitación se divide por lo general en dos partes a saber:
a. Delimitación de la zona de uso público, objeto de la concesión de los bienes de la Nación (playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias) entregados a una Sociedad portuaria, para el uso y goce en forma temporal y exclusiva, a cambio de una contraprestación económica.
b. Delimitación de la zona adyacente de servicio, la cual es una zona terrestre de propiedad privada, que se encuentre aledaña a la zona de uso público objeto de concesión.
Así las cosas, una terminal portuaria es un conjunto integrado por la zona de uso público y la zona adyacente de servicios, dentro del cual el concesionario desarrolla las actividades portuarias”.
2. ¿Pueden ser considerados como puertos los terrenos que no estén incluidos en el contrato de concesión y sobre los cuales el titular del puerto tenga propiedad o tenencia?
Respecto a esta inquietud la Superintendencia de Puertos y Transporte, preciso:
“Como se mencionó en el punto anterior, si la respuesta está enfocada a la delimitación geográfica de una instalación portuaria, la respuesta es afirmativa, puesto que los bienes ubicados en la zona de uso público de concesión, sumados a los descritos en la zona adyacente de servicios de propiedad privada, hacen parte integral del recinto portuario, los cuales son descritos en el contrato de concesión portuaria”.
3. El artículo 111 del Decreto 380 de 2016, establece que los centros de distribución logística Internacional deben estar ubicados en puertos, es procedente la homologación de las áreas habilitadas como centro de distribución logística internacional, cuando dichas áreas no se encuentran ubicadas dentro del puerto?
Para dar respuesta a esta inquietud, se realizó la siguiente consulta a la superintendencia:
A la luz de la Ley 1o y sus normas reglamentarias, el titular de un puerto puede solicitar una expansión portuaria por fuera de espacios previstos en la definición de puerto, establecidos en el numeral 5.11 de la Ley 1ª? Y si esto es posible y dicha área es autorizada, esta área también debe ser concesionada para que se entienda considerada como puerto?
En respuesta la Superintendencia de puertos respondió lo siguiente:
"En cuanto a la primera parte de la pregunta, la respuesta es afirmativa, en tanto que el artículo 6.1.3.3 del Decreto 474 de 2015, establece: " el solicitante deberá acreditar que dispone de los terrenos de propiedad privada aledaños necesarios para el desarrollo de la actividad para la cual se solicitó la concesión, acreditando el título del cual deriva dicha disposición”, en concordancia con le ordenado en la Ley 1o De 1991, la cual en el artículo 9.2, establece que se debe precisar la ubicación, linderos, y extensión de la zona adyacente de servicio.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, cabe precisar que la zona adyacente de servicios de propiedad privada, no es concesionable, por tal razón como ya se mencionó en el contrato de concesión se precisa su ubicación, linderos y extensión; la zona objeto de concesión es únicamente la zona de uso público, es decir, las playas, las zonas de bajamar, y las zonas accesorias, estas últimas estén definidas en el artículo 7 del Decreto 2688 de 1993, así: Art. 7 ZONAS ACCESORIAS. Las zonas accesorias a las que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991, incluirán entre otras, aquellas distintas de las playas y zonas de bajamar, que estén normalmente cubiertas por las aguas marinas y que son concesibles en cuanto pertenecen atestado.”
Teniendo en cuenta la respuesta de la Superintendencia, se concluye, que sí es procedente la homologación de las áreas habilitadas como Centro de Distribución Logística en terrenos de propiedad privada en zonas adyacentes a la instalación portuaria, siempre y cuando estas se mencionen en el contrato de concesión, ya que si bien estas áreas por su condición de ser privadas, no hacen parte en sí mismas de la concesión, por cuanto la naturaleza jurídica de la concesión solo es predicable para las áreas que pertenecen al estado, al momento de su autorización como "zonas accesorias" son descritas en el mencionado contrato de concesión, por cuanto entran a ser parte del denominado "Recinto Portuario", que para efecto de la consulta responde al término "puerto", por lo que se encontraría en el marco de la condición y definición establecida en el artículo 111 del Decreto 390 de 2016, en el sentido de que el Centro de Distribución Logística se encuentre ubicado en un puerto.
4. Si la respuesta anterior es positiva, el contar con una autorización o habilitación antes de la expedición del Decreto 390 de 2016 ¿excepciona en algunos casos de la obligación de acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos en las solicitudes de homologación? ¿Cuáles serían los parámetros para establecer en qué casos procede dicha excepción?
El trámite de homologación se debe realizar teniendo en cuenta el cumplimiento de los nuevos requisitos y las excepciones sobre su no cumplimiento debe ser expresas, no obstante en cada solicitud de homologación de los Centros de Distribución Logística Internacional, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, teniendo en cuenta la normatividad aduanera vigente en armonía con las precisiones realizadas por la autoridad que regula la materia.
Finalmente, para mayor ilustración se anexa respuesta de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.