Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 22263 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Cual es el alcance de las funciones del Usuario Operador de una zona franca permanente especial de servicios portua

222632009Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 22263 DE 2009

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00117

Bogotá, D. C.

Señor

NICOLÁS POTDEVIN STEIN

Calle 114 No. 56-26 (202)

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 009299 de 27/11/2008.

Este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según lo prevé el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

Consulta cual es el alcance de las funciones del Usuario Operador de una zona franca permanente especial de servicios portuarios cuando el puerto se encuentre en etapa operativa?

El artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999 (modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007) estableció entre las funciones del usuario operador en ejercicio de su actividad las de dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca.

A su vez el parágrafo 2 del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000 adicionado por el Decreto 9254 de 2008 dispone que el usuario operador deberá, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3o de la Ley 1004 de 2005, en concordancia con el numeral 1 del artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999, dirigir y administrar de manera exclusiva la zona franca permanente declarada, siendo éste el único autorizado legalmente para ejercer las funciones propias de la dirección y administración de la zona franca y para tomar decisiones que tengan relación directa con las mismas.

En consecuencia, el usuario operador es el único autorizado para ejercer entre otras funciones el control del ingreso y salida de mercancías de la zona franca; definiendo de acuerdo con los requerimientos legales las medidas de seguridad y el servicio de vigilancia que garanticen el control y seguridad en las instalaciones de la zona franca.

Concluye la citada norma, en la zona franca permanente declarada no podrán existir administraciones diferentes a la ejercida por el usuario operador.

Quiere decir lo anterior que si la sociedad portuaria obtiene la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios sobre el área correspondiente a su área portuaria, cuando el puerto se encuentre en etapa operativa, el usuario operador está autorizado para ejercer el control del ingreso y salida de las mercancías que ingresen a dicha área.

Ahora bien, la mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaría y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.

En consecuencia y teniendo en cuenta que dentro de las actividades autorizadas a las sociedades portuarias con la declaratoria como zona franca permanente especial está el ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento, es viable concluir que la mercancía que ingrese al puerto en ejercicio de la actividad portuaria sería objeto de control por parte de la autoridad aduanera y la que ingrese a la zona franca permanente especial para las actividades específicas autorizadas de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, debe ser objeto de control del Usuario Operador.

Con relación a su inquietud sobre si el usuario operador tiene que supervisar todas las mercancías que entren y salgan del puerto en desarrollo propio de la actividad portuaria teniendo en cuenta los controles que ya ejercen las autoridades aduaneras, le informo:

El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la expresión control aduanero, para efectos de su aplicación, como el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

A su vez la misma disposición define la autoridad aduanera como el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Por su parte, el artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 establece las obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas Permanentes dentro de las cuales está facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera y supervisar el cumplimiento del régimen de la Zona Franca.

Por tanto se reitera que, es a la autoridad aduanera a quien corresponde controlar y supervisar las mercancías que entren y salgan del puerto en desarrollo propio de la actividad portuaria y al usuario operador, el ingreso y salida de bienes de la zona franca así como los equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento.

En relación con la auditoría externa que debe contratar el usuario operador, consulta si ésta deberá, entre otras, revisar todas las mercancías que entren y salgan del puerto teniendo en cuenta que las mismas no hacen parte del inventario del usuario industrial de servicios portuarios.

Al respecto el artículo 393-17 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 14 del Decreto 4051 de 2007 dispone que el Usuario Operador deberá contratar una auditoría externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisará los inventarios de los Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador.

El citado artículo relaciona los aspectos que debe revisar la auditoria y en su parágrafo único dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante dicha entidad.

Concordante con lo anterior, el artículo 38-4 de la resolución 4240 de 2000 relaciona los aspectos que la auditoria externa debidamente registrada deberá controlar de forma periódica en la zona franca, entre los cuales se encuentran los inventarios de los usuarios teniendo en cuenta entre otros aspectos la revisión del inventario físico de mercancías y dictamen sobre el grupo de cuentas de inventarios.

Así las cosas, en relación con las mercancías que entren y salgan del puerto, las disposiciones citadas contemplan como objeto de revisión por parte de la auditoria interna solamente el inventario físico de las mercancías de los usuarios de la zona franca permanente especial que ingresen a la misma.

Por lo anterior, considera este Despacho que la auditoría externa que debe contratar el usuario operador, en ejercicio de sus actividades no debe revisar todas las mercancías que entren y salgan del puerto si las mismas no hacen parte del inventario del usuario industrial de servicios portuarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas relativas a los Depósitos.

En relación con su consulta sobre el manejo contable de los ingresos provenientes de almacenamiento de mercancías le informo que fue remitida al Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Oficio No. 007989 del 02-02-09, por razones de competencia y sobre la tarifa de impuesto sobre la renta, anexo copia de la doctrina vigente contenida en el Ofició No. 091303 de septiembre 17 de 2008.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.