Oficio 32347 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Qué proceso se debe seguir en aquellos eventos en que una factura comercial que no corresponde a la operación de
Texto del documento
OFICIO 32347 DE 2015
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref.: Radicado 021800 del 01/06/2015
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Rescate de Mercancía |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, artículos 121, 231, 482 y 502. |
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el escrito con el radicado de la referencia cita los apartes de los Conceptos 015 de mayo 4 de 2006 y 011919 de febrero 17 de 2014, los cuales se reproducen textualmente, así:
"Como se observa, la factura como documento soporte de una declaración de importación y de la declaración andina de valor debe corresponder con la operación comercial y con la factura expedida antes de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación."
"De otra parte, acerca del Concepto No. 015 del 4 de mayo de 2006 referido en su oficio es preciso señalar que la Doctrina citada se encuentra vigente, toda vez que concluyó: "No es procedente cambiar o reemplazar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación". Doctrina que no aplica para el supuesto que se consulta, toda vez son actos distintos “cambiaria factura” a corregir el número en la casilla correspondiente en la declaración de importación”.
Y se consulta:
1. ¿Qué proceso se debe seguir en aquellos eventos en que una factura comercial que no corresponde a la operación de importación, se relaciona por error en la declaración de importación? Toda vez que hay una obligación cambiaria y el usuario de comercio exterior requiere dejar la operación debidamente declarada.
2. ¿Es prohibido legalizar con el pago correspondiente al rescate voluntario de que trata el parágrafo 2 del artículo 231 Decreto 2685 de 1999?
La consulta está fundada en los Conceptos referidos que según el peticionario no resuelve la inquietud, entonces se parte del hecho, que no se trata de un error en la casilla que corresponde al número de la factura en la declaración de importación que se puede enmendar con la corrección de la declaración que trata el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, sino que, se trata de una operación de importación que se llevó a cabo con una factura comercial que no corresponde con la información y la descripción de la declaración de importación.
Ante esta situación, evidenciada las inconsistencias entre la declaración de importación y la factura presentada como documento soporte de la operación de comercio exterior, se establece que:
a) El Declarante incurrió en la infracción señalada en el numeral 2.1 del Art. 482 del Decreto 2685 de 1999, que señala:
"No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes.
La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía."
b) La mercancía se encuentra en causal de aprehensión y decomiso conforme se señala en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999:
"Cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.
Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada."
De otra parte, conviene referir el inciso 5o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, que dispone:
"Sin perjuicio de los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar cualquier otra causal de aprehensión distinta a las relacionadas en este decreto, deberá liquidarse además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas."
Conforme las normas expuestas y el supuesto fáctico de la consulta -una factura comercial que no corresponde a la operación de importación- se concluye que el importador-declarante podrá legalizar de manera voluntaria, liquidando y pagando los tributos aduaneros que corresponda más el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, conforme lo establecido en la norma precedente.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción por la infracción aduanera señalada en el numeral 2.1 del Art. 482 del Decreto 2685 de 1999.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, artículos 121, 231, 482 y 502.
Descriptores
Rescate de Mercancía