Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 902218 de 2020 DIAN

(Aduanero) Importaciones Temporales - Suspensión de términos

9022182020Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 902218 DE 2022

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresImportaciones Temporales - Suspensión de términos
Fuentes FormalesRESOLUCIÓN 022 DE 2020 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 ART 8

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Consulta la peticionaria, en el radicado de la referencia, si se debe entender a la luz de las excepciones del parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, que los términos de las importaciones temporales están suspendidos a fin de gestionar trámites diferentes al pago de cuotas y particularmente a la vigencia de la temporal, la solicitud de ampliación de términos (plazo mayor o prórroga) de las temporales de corto plazo, el ajuste de la garantías y la terminación de las mismas.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció con oficio 100208221-668 el 9 de junio del 2020 el cual se anexa, donde se concluye lo siguiente:

Frente a la suspensión de términos en las importaciones temporales:

“1. En virtud de la Resolución 022 y 030 del 2020, todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.

2. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, a partir del 2 de junio del 2020, está suspendido el término para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, para aquellas importaciones cuyo término se cumpla en vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se demuestre la imposibilidad de reexportar las mercancías.

3. Las demás obligaciones sujetas a plazos propias de dicha modalidad de importación, no están suspendidas a la luz de la Resolución 055 de 2020.”

En relación a la garantía:

“ Las resoluciones 022 y 030 del 2020 no suspendieron la vigencia de las garantías de pólizas de seguros, constituidas por los obligados al momento de solicitar el amparo obligaciones en materia aduanera, bajo las siguientes consideraciones:

1. La garantía, no es una actuación administrativa ante la DIAN; es un documento privado con unas características, que permite acreditar el cumplimiento de un requisito para amparar obligaciones.

2. Los riesgos asegurados con una garantía de compañía de seguros, permanecen durante el tiempo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del importador, por lo tanto no puede concluirse en que se suspenda el aseguramiento a dichos riesgos.

Por lo anterior, debe el importador obligado a constituir la garantía, como requisito para la autorización de levante de la declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, proceder a modificar la garantía inicialmente constituida, ampliando el término de vigencia, con el fin que las obligaciones amparadas estén cubiertas.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

RESOLUCIÓN 022 DE 2020 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 ART 8

Descriptores

Importaciones Temporales - Suspensión de términos