Oficio 9725 de 2017 DIAN
(Aduanero) Transporte de mercancías cuando ingresan al territorio aduanero
Texto del documento
OFICIO 9725 DE 2017
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000847
Ref: Radicado 100013905 del 23/03/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Para atender el tema en concreto, debe observarse que la pregunta es genérica y abstracta, no hace referencia a una consulta propiamente sobre interpretación de normas de carácter tributario, aduanero o cambiario.
En lo que compete a esta entidad sobre el documento de transporte de mercancías cuando ingresan al territorio aduanero nacional se tiene que el artículo 3o del Decreto 390 de 2016 define lo siguiente:
"Documento de transporte. Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino.
Cuando este documento es expedido por el transportador, se denomina documento de transporte directo.
El documento de transporte emitido por el transportador o por el agente de carga internacional que corresponda a carga consolidada, se denominaré máster.
Así mismo, cuando el documento de transporte se refiera específicamente a una de las cargas agrupadas en el documento consolidador de carga, y lo expida un agente de carga internacional, se denomina documento de transporte hijo.
Cuando el documento de transporte lo expide un operador de transporte multimodal, se denomina, documento o contrato de transporte multimodal, el que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregadas de conformidad con las cláusulas del contrato.
El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad.
Documento de transporte de tráfico postal. Es el documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor declarado por la mercancía, el nombre y dirección del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario y el peso bruto del envío."
Por otra parte el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte No. 1079 de 2015, entre otros aspectos dispone:
"ARTÍCULO 2.2:1.7.3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 2.2.1.7.4. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional." (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.1.7.5.1. MANIFIESTO DE CARGA. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se o reste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.1.7.5.5. REMESA TERRESTRE DE CARGA. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte." (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior, se infiere que el objeto del documento de transporte, denominados: manifiesto de carga y remesa terrestre de carga, es amparar la mercancía que se transporta ante las distintas autoridades.
El Ministerio de Transporte es la autoridad que define su contenido y los mecanismos de contralle tales documentos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina